REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 12 de julio de 2013
Años: 203° y 154°

EXPEDENTE N°: 3.940-2013.-

SOLICITANTE: CARMEN LUISA RAMOS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.138.567, y de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SONIA ISEA BRICEÑO, titular de la Cédula de
Identidad Número V-9.562.984 e inscrita en el
Inpreabogado Bajo el N° 160.170.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2013, compareció la ciudadana CARMEN LUISA RAMOS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.138.567, y de éste domicilio, debidamente asistida por la Abogada SONIA ISEA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.562.984 e inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 160.170, intentó la Rectificación de la Acta de Nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 760, de fecha 22/05/1.964.

La solicitud fue admitida el veintiséis de marzo de dos mil trece (26/03/2013), ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 12 al 14).

En fecha diez de abril del año dos mil trece (10/04/2013), compareció la Abogada SONIA ISEA BRICEÑO, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y la notificación al representante del Ministerio Público; así mismo presento Poder Apud Acta para representar en todo los derechos e intereses de la ciudadana CARMEN LUISA RAMOS DE MENDOZA; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha dejó constancia de haber recibido dichos emolumento de mano del secretario de este Tribunal (folios 15 al 17).

En fecha doce de abril del año dos mil trece (12/04/2012), Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Soraima Padilla, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa (folios 18 al 20).

En fecha diecisiete de abril del año dos mil trece (17/04/2013), por auto este Tribunal libró y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana CARMEN LUISA RAMOS DE MENDOZA (Folios 21 y 22).

En fecha cinco de junio del año en curso (05/06/2013), compareció la Abogada SONIA ISEA BRICEÑO, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia consignó cartel de citación publicado en el Diario El Nuevo País, de conformidad con lo ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 23 y 24).

Este Tribunal para decidir observa que la mencionada ciudadana pretende se rectifique el error material cometido con su nombre en el acta de nacimiento correspondiente a su hija CARMEN MILAGROS, por lo que la solicitante requiere la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada ciudadana arriba identificada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 760, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida en fecha 05/10/2011, por el Abogado Luís Eduardo Carmona, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana CARMEN MILAGRO (folios 04 al 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código, demuestra a esta Juzgadora, el error cometido y alegado por la solicitante ya que aparece el nombre de ella como CARMEN LAURA RAMOS DE MENDOZA.

2.- Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-10.138.567, correspondiente a la ciudadana CARMEN LUISA RAMOS DE MENDOZA, (folio 8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada solicitante se identifica con el nombre de CARMEN LUISA RAMOS DE MENDOZA y así expresamente queda establecido.

3.- Copia simple del Acta de Matrimonio N° 27, inserta en el Libro de Actas de Matrimonio, expedida en fecha 07/01/1.993, por JOSÉ LORETO SIRA, secretario del Consejo Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ REGULO MENDOZA y CARMEN LUISA RAMOS (folio 09), que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem y Civil y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 16/10/2012 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 07), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el nombre correcto de la solicitante es CARMEN LUISA RAMOS DE MENDOZA, y así se establece.

4.- Copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 1857 y 568, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedidas en fecha 12/03/2013, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos LAURA LILIANA y REGULO SIMÓN (folios 10 y 11), que al tratarse de unas copias certificadas de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestran a esta juzgadora, que en dichas actas de nacimiento aparece asentado el nombre de su progenitora como CARMEN LUISA RAMOS DE MENDOZA, y así se establece.

Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por la solicitante CARMEN LUISA RAMOS DE MENDOZA, que efectivamente se incurrió en el error material cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 760, que su nombre era CARMEN LAURA RAMOS DE MENDOZA, siendo lo correcto CARMEN LUISA RAMOS DE MENDOZA”; por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 760, del año 1.964, de fecha 22/05/1.964, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulado por la ciudadana CARMEN LUISA RAMOS DE MENDOZA, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los DOCE (12) días del mes de JULIO del año dos mil trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.
(Scrio.)








EXPEDIENTE N° 3.940-2013.
MSP/solimar.-