REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 19 de Julio de 2013.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2631-2013.

SOLICITANTE: ORLANDO RAFAEL COLPAS ACUÑA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° 11.079.412, de éste domicilio.

ABOG. ASISTENTE: CRUSANGELA NATALY RODRIGUEZ FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.065.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 28/05/2013, por el ciudadano ORLANDO RAFAEL COLPAS ACUÑA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° 11.079.412, de éste domicilio, debidamente asistido por la Abogada CRUSANGELA NATALY RODRIGUEZ FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.065; sobre los bienes dejados por la causante MARÍA EUGENIA RANGEL DE COLPAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.773.840, y domiciliada en la avenida 21 con calle 09, conjunto residencial el cerrito TH 01 de la ciudad de Araure del Estado portuguesa, fallecida Ad-intestato el CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (14/05/2012) y quién era esposa del solicitante y madre de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE COLPAS RANGEL, CARLOS ALBERTO COLPAS RANGEL y MARÍA FERNANDA COLPAS RANGEL (FALLECIDA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.141.203, V-11.081.620 y V-12.446.584; según se evidencia en el escrito de la referida solicitud. Quedo registrada bajo el N° 2631-2013, examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa: Que en la copia certificada del Acta de Defunción N° 427 de la de cujus María Eugenia Rangel de Colpas (folio 3), se asentó como el primer nombre del cónyuge de la misma: “ORLADO RAFAEL COLPAS ACUÑA”; y en el Acta de Matrimonio N° 281, de fecha 14/07/1.967, (folio 4), se asentó como el segundo nombre de la de cujus, “MARÍA EUGENA RANGEL” existiendo errores de fondo en las mismas. Se insta al solicitante a rectificar los nombres en referencia, conforme a lo estipulado en el Artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y una vez conste en autos dichas rectificaciones, este tribunal proveerá lo conducente.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la de cujus MARÍA EUGENIA RANGEL DE COLPAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.773.840 (folio 02), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 427, expedida en fecha 21/05/2012, por la Abg. Raquel Viera de Real, en su carácter de jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 03), que al tratarse de unas copias certificadas de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la de cujus, MARÍA EUGENIA RANGEL DE COLPAS, falleció el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (14/05/2012). Y así se establece.

3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del de cujus YONATHAN JOSÉ VELASQUEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.042.387 (folio 06), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 281, expedida en fecha 22/03/2013, por la Abg. Raquel Viera de Real, en su carácter de jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 04), que al tratarse de unas copias certificadas de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el solicitante ORLANDO RAFAEL COLPAS ACUÑA y la de cujus MARÍA EUGENIA RANGEL, contrajeron matrimonio en fecha 19/12/1.990.- Y así se establece.
5.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 1.977, 1.978 y 1.979, expedidas en fechas 31/05/12, 30/05/212 y 04/06/12, por el Abg. Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE COLPAS RANGEL, CARLOS ALBERTO COLPAS RANGEL y MARÍA FERNANDA COLPAS RANGEL (folios 05 al 07), que al tratarse de unas copias certificadas de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los mencionados ciudadanos son hijos del solicitante ORLANDO RAFAEL COLPAS ACUÑA y la de cujus MARÍA EUGENIA RANGEL, dentro del matrimonio.- Y así se establece.

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1.201, expedida en fecha 12/06/2012, por la Abg. Raquel Viera de Real, en su carácter de jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana MARÍA FERNANDA COLPAS RANGEL, falleció en fecha 30-05-2009 hija de la de cujus, MARÍA EUGENIA RANGEL DE COLPAS y del solicitante. Y así se establece.

7.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad del solicitante y sus hijos ORLANDO RAFAEL COLPAS ACUÑA, ORLANDO ENRIQUE COLPAS RANGEL, CARLOS ALBERTO COLPAS RANGEL y MARÍA FERNANDA COLPAS RANGEL (FALLECIDA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.079.412, V-10.141.203, V-11.081.620 y V-12.446.584, (folios 09 al 12), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

En fecha 13 de junio del 2013, compareció ante este Despacho el ciudadano ORLANDO RAFAEL COLPAS ACUÑA, debidamente asistido por la abogada Crusangela Rodríguez Fonseca, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consignan copia fotostática certificada del Acta de matrimonio del solicitante con la ciudadana María Eugenia R angel de Colpas y copia fotostática certificada del Acta de Defunción de la ciudadana María Eugenia Rangel de Colpas (folios 16 al 18).
En fecha 18 de junio del 2013, por auto este tribunal ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel de Citación. (Folios 19 y 20).
En fecha 26 de junio del 2013, compareció ante este Despacho el ciudadano ORLANDO RAFAEL COLPAS ACUÑA, debidamente asistido por la abogada Crusangela Rodríguez Fonseca, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de prensa publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 22/06/2013 (folios 21 y 22).
En fecha 16 de Julio del 2013, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 02:00 p.m., y 02:15 p.m., respectivamente para oír la declaración de las ciudadanas: VIOLET DEL CARMEN PALMA TORRES y VIOLETA WILMARI MATHIEU PALMA (folio 23).
En fecha 19 de Julio de 2013, siendo las 02:00 p.m. y 02:15 p.m., comparecieron las ciudadanas: VIOLET DEL CARMEN PALMA TORRES y VIOLETA WILMARI MATHIEU PALMA, identificadas en autos y rindieron sus declaraciones (folios 24 y 25).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL COLPAS ACUÑA, ORLANDO ENRIQUE COLPAS RANGEL y CARLOS ALBERTO COLPAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.079.412, V-10.141.203 y V-11.081.620, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA EUGENIA RANGEL DE COLPAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.773.840, y domiciliada en la avenida 21 con calle 09, conjunto residencial el cerrito TH 01 de la ciudad de Araure del Estado portuguesa, fallecida Ad-intestato el CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (14/05/2012), y quien era esposa del primero de los nombrados y madre de los otros dos prenombrados ciudadanos.
Devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La …………



Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


La Secretaria Accidental,


Abg. Candelaria Recano Sajaju.
































Solicitud N° 2.631-2013.- MSP/solimar.-