REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 29 de Julio de 2013.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.615-2013.

SOLICITANTES: JUANA BAUTISTA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.313.235, de este domicilio.

ABOG ASISTENTE: ALFREDO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.751.990, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.768.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 9/05/2013, por la ciudadana JUANA BAUTISTA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.313.235, asistida por el Profesional del Derecho ALFREDO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.751.990, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.768; en la cual solicita al Tribunal se le declare como Únicas y Universal Herederos del causante AMADO JOSE ARANGUREN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.319.272, fallecido Ab-intestato el día DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE (18/02/2013); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 558, expedida en fecha 18/02/2013, por la Abogada NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, (folio 2), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus AMADO JOSE ARANGUREN, quien falleció Ab-intestato el día 18 de Febrero de 2013. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1554, expedida en fecha 2/1/12, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 3), correspondiente al de cujus AMADO JOSE ARANGUREN, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus es hijo de la solicitante.- Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad, de la solicitante JUANA BAUTISTA ARANGUREN y el de cujus AMADO JOSE ARANGUREN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.313.235 y V-24.319.272, (folio 4 y 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas FRANCISCA RAMONA SALCEDO GONZALEZ y YUSBELY DESIREE LEON PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-5.364.458y V-14.608.664, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: JUANA BAUTISTA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.313.235, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante AMADO JOSE ARANGUREN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.319.272, fallecido ab-intestato el día DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE (18/02/2013), y quien era hijo de la solicitante anteriormente mencionada.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
La Secretaria Accidental,


Abg. CANDELARIA RECANO SAJAJU
























Solicitud N° 2.615-13.- MSP/luís.-