REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 29 de Julio de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud y sus anexos intentada por la ciudadana MARITZA ALTAGRACIA FLORES, Estadounidense, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.283.633, de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.864, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO contra el ciudadano ARGENIS GREGORIO VASQUEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.569.413, domiciliado en la Urbanización Parque Yacambu, entrada por la Urbanización San Luís, frente a la Universidad Yacambu, casa N° D-135, Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa; désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 4024-13, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que la solicitante en el escrito de solicitud expone: Para fines legales que me interesan de conformidad con lo establecido en el articulo 1364 del Código Civil, solicita que se ordene la comparecencia del ciudadano ARGENIS GREGORIO VASQUEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.569.413…, ante este Tribunal para que Reconozca en su contenido y firma de documento privado, celebrado el día quince de julio del dos mil trece (15-07-2013), y a tal efecto acompaño el instrumento privado…Igualmente solicito que una vez tramitada esta solicitud, me sea devuelta original con sus resultas…”.
Y en este sentido observa, quien aquí decide que la ciudadana MARITZA ALTAGRACIA FLORES, peticiona en dicha solicitud el Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado fundamentando su pretensión en el Articulo 1364 del Código Civil, el cual prevé “Aquel contra quien se produce o quien se le exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido...”.

Ahora bien considera quien aquí Juzga pertinente resaltar que nuestro ordenamiento jurídico prevé el reconocimiento de documento privado el cual puede peticionarse de dos (2) formas: Primero: Por acción principal mediante demanda en un juicio ordinario. Segundo por vía incidental, consignando el documento conjuntamente con el libelo de la demanda de la pretensión en un juicio principal, cuyo objeto no sea específicamente el reconocimiento de documento privado, o bien presentando el documento en un juicio como medio probatorio, dentro del lapso de promoción de pruebas.

No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se solicita dentro del juicio, lo que en el caso de marras no es el procedimiento solicitado, por cuanto del documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma esta siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de jurisdicción voluntaria, siendo taxativos los procedimientos establecidos para la misma y no se señala el reconocimiento de contenido y firma como uno de ellos, sin poderse aplicar la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción, por tal circunstancia resulta forzoso para esta juzgadora concluir que el documento anexo en original al escrito de solicitud, relacionado con el reconociendo de contenido y firma de una cesión y traspaso de manera irrevocable de los derechos de una vivienda y la parcela en la cual esta construida no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos dentro de la jurisdicción voluntaria y por consiguiente de los procedimientos establecidos en la Ley, y por tal motivo se declara inadmisible la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana MARITZA ALTAGRACIA FLORES, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, ampliamente identificados. Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada y dejar copias certificadas, una vez quede firme la presente decisión.

No hay condenatoria es costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
La Secretaria Accidental,

Abg. CANDELARIA RECANO SAJAJU.
Solic. N°. 4024-13
MSP/Luis.