REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de julio de 2013
203° y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: JUVENCIO ISMAEL COLMENAREZ HEREDIA Y MARIA JOSEFINA HERNANDEZ OBISPO, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-5.369.345 y V-5.953.690, respectivamente, domiciliados en Calle 01 entre Avenidas 02 y 03, Barrio El Calvario de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada en ejercicio GREGORIA R. COLMENAREZ DE DONELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.277 - En dicho escrito solicitan, Titulo Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas ALICIA AMARYS CAMBERO FLORES y MARY COROMOTO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.860.185 y V-11.084.965, respectivamente.

Así consta que los solicitantes: Tienen fomentadas unas mejoras y bienhechurias de la cual son propietarios; consistente en una casa construida sobre fundaciones aisladas, paredes de bloque, friso liso, techo de zinc, ventanas de hierro, piso de cemento pulido, puertas de hierro, y estás distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, dos)2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño. Un anexo en la parte trasera de la casa construida con Techo de platabanda y conforma: corredor, lavandería y baño. Dichas mejoras y bienhechurias se encuentran cercada de la siguiente forma: su frente está cercado con paredes de bloques alternando con cuatro (4) ventanas tipo persiana, puerta y portón de hierro, su fondo y laterales está cercado con paredes de bloques cuyas medidas de construcción total de la casa son: CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175 M2). Y el inmueble descrito se encuentra construido sobre un lote de Terreno propio, según documento registrado por ante el Registro publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa, de fecha 29 de Octubre de 2012, bajo el Nº 2012.561, Asiento Registrar 1 del inmueble matriculado con el Nº 409.16.8.1.1096 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2012 y mide TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA METROS CUADRADOS (319,70 M2), que dichas mejoras y bienhechurias construidas


por ellos, consistente en una casa, edificada sobre un Lote de Terreno propio, están ubicadas en la Calle 01entre Avenidas 02 y 03, Barrio El Calvario, Municipio Turen Estado Portuguesa. Cuyos linderos son NORTE: Calle Nº 01 Barrio el Calvario (que es su frente) en 12,71 Metros Lineales. SUR: Bienhechurias que es o fue de Rosa Palmera en 9 mas 3,15 Metros Lineales. ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Neida Montes en 26,53 Mts Lineales y OESTE: Bienhechurias que es o fue de Genaro López en 21,20 Mts Lineales, según consta de Cedula Catastral emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen, de fecha 31 de Mayo 2013, Código Catastral Nº 181401U00006020011. Que en la construcción de dichas Mejoras y Bienhechurias, invirtieron la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000.00). Que dicho bien antes identificado, lo han venido poseyendo en forma pública, pacifica, continua, no interrumpida, que su posesión no ha sido equivocada y con ánimo de propietario

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUVENCIO ISMAEL COLMENAREZ HEREDIA y MARIA JOSEFINA HERNANDEZ OBISPO ya identificados, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y Bienhechurias antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y Bienhechurias consistente en una casa, quedando a salvo los derechos de terceros, dichos solicitantes presentaron: Documento de propiedad del terreno debidamente registrado, Cédula Catastral y Plano de Mensura Ejido Municipal, Certificado de Empadronamiento en Terrenos no Municipales expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turen, Estado Portuguesa, Constancias de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “El Calvario”, Copia fotostática de las Cedulas de Identidad de los solicitantes, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa, antes descritos, sobre un lote de Terreno propio.-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas

La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

Abg. GLORIA S. BURGOS E.





Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste: ___________________
(Secretaria)




Solicitud Nº. 14.263-2013
TGO/GSBE/atr