REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de julio de 2013
203° y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: ALEXIS SAMUEL EREU SIRA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.341.192, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR ALFONSO SALAS CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.170.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.864 - En dicho escrito solicita, Titulo Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos PABLO JOSE FREITEZ PEROZO y ENRIQEU ANTONIO PINEDA CHIRINO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.843.223 y V-6.684.960, respectivamente.
Así consta que el solicitante: Dentro de un lote de terreno ejido municipal, ubicado en la Calle 14 Barrio Los Unidos de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, que tiene un área total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (449,50M2) según consta de Cedula Cedula Catastral Nº 18-14-01-U00-016-UM8-244, expedida por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Turén Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 14 Barrio Los Unidos, que es su frente en 14,50 metros lineales; SUR: Sector la Unidad, en 14,50 metros lineales; ESTE: Parcela Nº 243, en 31,00 metros lineales y OESTE: Parcela Nº 245, en 31,00 metros lineales. Ha fomentado y levantado unas mejoras y bienhechurias consistentes en una casa en construcción con paredes de bloques y columnas de concreto armado, en un área de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (46,20M2). Que ha invertido en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) suma esta proveniente de su único y exclusivo peculio personal. Que las mejoras y bienhechurias antes referidas las ha venido poseyendo con ánimo de propietario desde hace varios años en forma continua, no interrumpida y con ánimo de propietario desde hace varios años en forma continua, no interrumpida publica y pacifica.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ALEXIS SAMUEL EREU SIRA, ya identificado, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y Bienhechurias antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y Bienhechurias consistente en una casa en construcción, quedando a salvo los derechos de terceros, dicho solicitante presento: Certificado de Empadronamiento de Terrenos Ejido Municipal, Cédula Catastral y Plano de Mensura Ejido Municipal, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turen, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Los Unidos”, Copia fotostática de las Cedulas de Identidad del solicitante y los testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa en construcción, antes descritos, sobre un lote de Terreno de Ejido Municipal.-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, en cuanto a las copia solicitada se ordena a la Secretaria, expedir y certificar copia fotostática de este decreto, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste: ___________________
(Secretaria)
Solicitud Nº. 14.264-2013
TGO/GSBE/atr
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