REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de Julio de 2013
200º y 151°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, hecha por la ciudadana: MARIA MICAELA MARTINEZ SOTERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.959.847, de oficios del hogar, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.589, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.005.810. Solicita se le declare a ella, Única y Universal Heredera de la Causante: MARY BETSY MARTINEZ, quien falleció Ab-intestato, el día catorce (14) de mayo de 2013 (14-05-2.013), en el Hospital Universitario Doctor “JESÚS MARÍA CASAL RAMOS”, de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa y quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.692.252. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Acta de Defunción de la Causante: MARY BETSY MARTINEZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana MARIA BETSY, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Paez, Estado Portuguesa, copias fotostáticas de la causante y solicitante; documentos estos que demuestran que la mencionada Solicitante, es la única y universal heredera, de la antes referida Causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: LUIS ALBERTO PALMERA PALENCIA y ANGEL EDUARDO FERRER MANCINI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 19.282.075 y V- 18.799.732, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.



Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA MICAELA MARTINEZ SOTERAN, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus: MARY BETSY MARTINEZ, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.

(Secretaria)

Solicitud N° 14.249-2013
TGO/GSBE/oma