REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de julio de 2013
203° y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: FERNANDO CURBELO CLEMENTE, de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-170.634, domiciliado en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio YENNY DELGADO RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.272.579, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.794 - En dicho escrito solicita, Titulo Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas GERALDINE YALILE CONTRERAS ALVAREZ y MIREYA DEL CARMEN GIMENEZ LEON , mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 19.903.441 y V-12.528.771 respectivamente.
Así consta que el solicitante: Dentro de un lote de terreno ejido municipal, ubicado en la Calle 10 entre avenidas 4 y 5 Sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, que mide QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (546,70 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle numero 10, Sector Centro (que es su frente); SUR: Bienhechurias que son o fueron de Felicia González; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Romano Siciliano; OESTE: Bienhechurias que son o fueron de Paolo Di Giorgi Bruno. Ha fomentado unas Bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar que tiene un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 265,94 M2), construida con paredes de bloques frisado, piso de cerámica, de tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada con cerámica y porcelanato, dos (2) baños con lavamanos cerámica puertas corrediza piso de cerámica, un (1) corredor con rejas y piso de granito, techo de acerolit, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) garaje techado de acerolit, una (1) escalera por la parte de afuera, toda la casa cercada con bloque y reja, un (1) cuarto para deposito. Que el costo total de las mencionadas Mejoras y bienhechurias es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,°°). Que desde hace varios años he venidos poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pacifica, no equivoca, y sin perturbaciones alguna desde hace varios años, Que las mencionadas Mejoras y Bienhechurias, antes descritas fueron construidas con dinero de su propio peculio y a su propias y únicas expensas
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano FERNANDO CURBELO CLEMENTE, ya identificado, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y Bienhechurias antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y Bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros, dicho solicitante presento: Copia fotostática de las Cedulas de Identidad de su persona, Certificado de Empadronamiento de Terrenos Ejido Municipal con fin Habitacional, Cédula Catastral y Plano de Mensura Ejido Municipal, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turen, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “SECTOR CENTRO ”, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y Bienhechurias consistente en Una Casa de habitación familiar, antes descritos, sobre un lote de Terreno de Ejido Municipal.-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste: ___________________
(Secretaria)
Solicitud Nº. 14.268-2013
TGO/GSBE/atr
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