REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 22 de julio de 2013
203º y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano DOMINGO ANIBAL QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.081.587, domiciliado en el Barrio Libertador avenida 1, casa S/N, Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa; asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.553 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.695. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: REGINO ANTONIO GUTIERREZ MORA y JAVIER ANTONIO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.843.583 y V- 22.108.163, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que el solicitante, ha fomentado sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Libertador, avenida 1 casa S/N, Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesas, que tiene una área de total de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (487,90 Mts2), y las mejoras y Bienhechurías tiene una total de NOVENTA Y TRES CON DIEZ METROS CUADRADOS (93,10 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son fueron de José Vegas constante de 33,03 M.L.; SUR: Calle N° 01, constante de 32,80 M.L.; ESTE: Avenida N° 01 Barrio Libertador (que es su frente), constante de 16,80 M.L.. OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Norma Serrano de 12, 95 M:L: fomenté a mis propias expensas desde hacen aproximadamente Doce (12) años, unas mejoras y bienhechurías, consistentes en Paredes de bloques de cementos, piso de cementos, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios, de acuerdo a una mensura actualizada por la Dirección de Catastro del Municipio Turén según Ficha Catastral sector 013, Manzana 001, Parcela 005.-
Que invirtió en dichas bienhechurías la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo.)
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano DOMINGO ANIBAL QUERALES, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, copia de Cédula de Identidad del solicitante, Constancia de Ocupación y Residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio “Libertador”, Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.269-2013
TGO/GSBE/oma
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