REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ASUNTO 1400-2012
SOLICITANTES CYNTHIA MARISOL AGÜERO y HONORIO JOSE TORREALBA CAMACARO, ambos conyugues, venezolanos, mayores de edad, de profesión Analista de Laboratorio la primera y Agricultor el segundo, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-17.278.406 y V-16.416.990, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de marzo del año 2012, por ante este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: CYNTHIA MARISOL AGÜERO y HONORIO JOSE TORREALBA CAMACARO, ambos conyugues, venezolanos, mayores de edad, de profesión Analista de Laboratorio la primera y Agricultor el segundo, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-17.278.406 y V-16.416.990, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LIBERTAD MARILIN PINZON MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.014.350, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 143291, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 08 de marzo de 2012, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre ellos, en fecha once de septiembre de dos mil nueve (11-09-2009), por ante el Registro Civil del Municipio Páez, copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes, manifestaron que después de contraído el matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en la Calle 8 entre Avenidas 1 y 2 del
Sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, en donde habitaron ininterrumpidamente por más de un (1) mes, durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 15/07/2013, los accionantes comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, y peticionaron que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos. Por auto separado de fecha 15 de julio de 2013, esto fue debidamente acordado, y se fijo el décimo (10mo.) día de Despacho siguiente para decidir.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos ya identificados, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 10/02/2011, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos CYNTHIA MARISOL AGÜERO y HONORIO JOSE TORREALBA CAMACARO, en fecha once de septiembre de dos mil nueve (11-09-2009), por ante el Registro Civil del Municipio Páez, tal como se evidencia del Acta Nº 580.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Conste.
TGO/GSBE/atr.
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