REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de julio de 2013
203º y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana NELIDA LUISA AMARO DE RUMBOS, venezolana, mayor de edad, casada, hábil de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.196.045, asistida por la Abogada en ejercicio NAILETH MIGDALIA CASTILLO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.692. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JESUS RAFAEL MENDOZA CAMACARO y FRANKLIN JOSE ORTIZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.292.247 y V- 7.598.036, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha fomentado dentro de un lote de terreno o parcela pertenecientes a los ejidos Municipales, ubicado en el Calle 2 ente avenida uno (01) o avenida MANUEL GERONIMO COLMENAREZ y avenida dos (02) Barrio Colombia de la Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle N° Dos (02), Barrio Colombia que es su frente con dieciséis metros con veintidós centímetros. (16,22 m2) Lineales. SUR: Xiomara Álvarez con dieciséis metros con veintidós centímetros (16,22 m2) Lineales. ESTE: Nelida de Rumbos con Trece metros con Treinta centímetros (13,30 m2) Lineales. OESTE: Cooperativa “Las Delicias de la Abuela”, trece metros con treinta centímetros (13,30 m2) Lineales. Para un área total de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (215,73 M2). Y una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, con un área de construcción de OCHENTA Y UN METRO CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (81,32 M2). Ha levantado una casa construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cercada con alambre púa los laterales y la parte trasera y con bloque su frente, ventadas de hierro y vidrio puertas de hierro constante de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño,


con su respectivo drenaje, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios. Que a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio personal en dicha construcción ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UNO CON DOS CENTIMETROS (188.401,02). Que las mejoras y bienhechurías antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica, ininterrumpida y con animo de propietaria desde hace mucho años.

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana NELIDA LUISA AMARO DE RUMBOS ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.258-2013
TGO/GSBE/memo