REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de julio de 2013
203º y 154°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano RITO RAMON PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.786.512, domiciliado en el callejón 01, Barrio La Jacobera de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN MAJANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.389.502 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.868. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO VELIZ CAMEJO y EUFRACIO ANTONIO MENDEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.850.896 y V- 4.202.327, respectivamente.
Consta que el solicitante, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio; una casa de habitación familiar, construida con; Paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, una (1) sala, un (1) comedor, cinco (5) habitaciones, una (1) cocina y una (1) sala de baño, ubicada en un lote de terreno ejido municipal, situado en el callejón 01, Barrio La Jacobera de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, según Certificado de Empadronamiento y Cedula Catastral N° 18-14-01-U00-009-007-016 de fecha 31 de mayo de 2013, constante de un Área de terreno de Trescientos Veintiuno, con Setenta y Ocho Metros Cuadrados (321,78 Mts2) y un Área de Construcción de Doscientos Veinte con Ochenta y Dos Metros Cuadrados (220,82 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Isaías Escobar, en 26,40 Mts. SUR: Bienhechurías que son o fueron de Olivia Rojas en 26,35 Mts.- ESTE: Callejón N° 01, Barrio La Jacobera, que es su frente, en 12,20 Mts. OESTE: Bienhechurías



que son o fueron de Petra Colmenarez, en 12,20 Mts. Que en dichas bienhechurías invirtió la suma de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00).

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano RITO RAMON PARRA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cédula Catastral y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad del solicitante, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “La Jacobera”, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.254-2013
TGO/GSBE/memo