REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 23 de Julio de 2013.
202° y 154°

Expediente N° 1272-2013

SOLICITANTES: Teofilo Sepúlveda Zamora y Moreno Angela Nereida, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.156.734, V-10.050.220, venezolanos mayores de edad.

ABOGADO ASISTENTE: Vicente Vegas, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el N° 141.989

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

SENTENCIA: DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Teofilo Sepúlveda Zamora y Moreno Angela Nereida, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.156.734, V-10.050.220, venezolanos mayores de edad, domiciliados el primero en la Avenida Paez, casa N°26-71 de la ciudad de Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en el Caserio Rio Acarigua carretera vieja Acarigua-Guanare (troncal 5) Barrio Abajo casa S/N del Municipio Ospino Edo. Portuguesa.
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Mayo de 2006, que fijaron el último domicilio en la Avenida Paez, casa N°26-71 de la ciudad de Ospino Edo. Portuguesa No procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que han permanecido por mas de cinco (05) años separados y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 03 de Junio de 2013, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 11-06-13 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 11-06-13 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.

MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.

En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.




DISPOSITIVA

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por Teofilo Sepúlveda Zamora y Moreno Angela Nereida, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 26 de Mayo de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa según acta N° 57. ASI SE DECIDE.-

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil Municipal, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veintitres (23) días del mes Julio del dos mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular

Fdo. copia
Abg. Judith Reverol Pocaterra.

El Secretario

Fdo. copia

Abg. Erasmo Quijada


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 9:20 a.m. Conste.-


El Secretario– Erasmo Quijada


Epx.1272-2013.-
JRP/ap.-