REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 23 de Julio de 2013.
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº 1273-2013
SOLICITANTES: MIRIAN ZULAY GIL Y JUAN EDUARDO ALVARADO SEPULVEDA, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 9.606.562 Y 9.419.688, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGELA TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 184.778.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 03 de JUNIO de 2013, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de Abril de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el Caserío El Ceibote, Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, y procrearon 3 hijos de nombre JUAN EDUARDO ALVARADO GIL, EDUARLIS ZULIMAR ALVARADO DE SUAREZ Y ZULMI EDIMAR ALVARADO GIL, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.015.149, V- 25.966.236 y V-25.966.235.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 06 de Junio de 2013.-
El 11 de Junio de 2013, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua, para lo cual hizo su pronunciamiento al respecto.-
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MIRIAN ZULAY GIL Y JUAN EDUARDO ALVARADO SEPULVEDA, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 9.606.562 Y 9.419.688, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 22 de Abril de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara, según acta Nº 130.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, (23) de Julio de 2.013. Años 202º y 153º.-
La Juez,
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA
El Secretario
Abg. ERASMO QUIJADA
EXP. Nº 1273-2013.
Se dictó y se publicó siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, a los (23) días del mes de Julio de 2013, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
Abg. ERASMO – SECRETARIO.
JRP/ odo.-
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