REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 25 de Julio de 2013.
202° y 154°
Expediente N° 509-2004
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES AGUIN
Venezolana, Titular de la C.I. Nº 17.277.406.
DEMANDADO: DAVID ESTEVEZ MEDINA PARRA
Venezolano, titular de la C.I. Nº. V-13.871.371
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en fecha 01-07-2013, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institucional, Familiares del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifestando que la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AGUIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.277.406, y domiciliada en el Barrio 1RO de Mayo, Barrio Libertador, casa N 6, de Ospino, Estado Portuguesa, compareció a su despacho con el fin de solicitar a beneficio de sus hijos: DANIS DAVID Y ANGELA MARIA, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Que de acuerdo a la sentencia firme dictada en 28-10-2004, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: DAVID ESTEVEZ MEDINA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.871.371, domiciliado en el Barrio La Lagunita, Calle Libertador, La Aparición, casa S/N, de Ospino, Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (50,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención; quedando Homologado dicho convenimiento.
Admitida la demanda en fecha 04-07-13, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AGUIN, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.
En fecha 19-07-13 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES AGUIN Y DAVID ESTEVEZ MEDINA PARRA, el cual el demandado quedo de acuerdo en aumentarle a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, al igual que se comprometió a sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares una vez que ellos lo necesiten, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES AGUIN Y DAVID ESTEVEZ MEDINA PARRA, y en tal sentido el Ciudadano: DAVID ESTEVEZ MEDINA PARRA quedo de acuerdo en aumentarle a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, al igual que se comprometió a sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares una vez que ellos lo necesiten, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 19-07-13; por lo que en los meses de Agosto y diciembre de cada año se pagará una cuota adicional equivalente al doble de la obligación de manutención fijada que es la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la Obligación de manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES AGUIN Y DAVID ESTEVEZ MEDINA PARRA, a favor de sus menores hijos; en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veinticinco días del mes de Julio del dos Mil Trece(2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
Fdo. copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg. ERASMO QUIJADA.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste.-
Fdo. copia
Abg. ERASMO– Secretario.-
EXP. Nº 509-2004
JRP/odo.-
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