REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 29 de Julio de 2013.
202° y 154°

Expediente N° 1288-2013

DEMANDANTE: Aranguren Martinez Luzmirla Eriyuri, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.276.470.

DEMANDADO: Torres Carlos Eduardo, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.276.879


MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por Defensa Publica LOPNA, Estado Portuguesa Extensión Acarigua, con el fin de solicitar a beneficio del niño: Esteban Francisco Torres Aranguren, la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. se acordó la citación del Demandado ciudadano Carlos Eduardo Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.276.879, domiciliado en la Aparición del Municipio Ospino mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Aranguren Martinez Luzmirla Eriyuri, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes

El 15-07-13, el Alguacil de este Tribunal Practico la citación del demandado ciudadano Carlos Eduardo Torres.

En fecha 22-07-2013 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos Carlos Eduardo Torres y Aranguren Martinez Luzmirla Eriyuri el cual llegaron a un acuerdo a favor de su hijo.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Carlos Eduardo Torres y Aranguren Martinez Luzmirla Eriyuri, y en tal sentido el Ciudadano Carlos Eduardo Torres expuso que le va a depositar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de Setecientos Bolívares (700,oo) Mensuales y la mitad de los gastos médicos, útiles, uniformes y ropa, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en 22-07-2013, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de niño y el requisito como lo es la Obligación Alimentaria por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos: Carlos Eduardo Torres y Aranguren Martinez Luzmirla Eriyuri, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veintinueve días del mes de Julio del dos Mil Trece (2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez

Abg. Judith Reverol Pocaterra.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:20 a.m. Conste.-

Erasmo- Secretario.-
EXP. Nº 1288-2013
JRP/ap.-