REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
OSPINO, 08 de Julio de 2013.
202º Y 154º.

EXPEDIENTE: Nº 1204-2012.

PARTES: CHRISTIAN ENMANUEL GUAINA SUAREZ. C.I. N°S. V-17.451.787 Y COLMENAREZ QUERO ROSA ANGELA V-18.670.190

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION)


SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA:


En fecha 19 de Junio de 2012, los ciudadanos CHRISTIAN ENMANUEL GUAINA SUAREZ Y COLMENAREZ QUERO ROSA ANGELA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. C.I. N°S. V-17.451.787 Y V-18.670.190, respectivamente, domiciliado el Primero en el Caserio la Trinidad, calle Principal, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa y la Segunda domiciliada en el Caserio la Trinidad, Sector Abajo del Municipio Ospino, solicitaron la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 27 de Diciembre de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que establecieron el único y último domicilio conyugal en el Caserio la Trinidad, casa S/N, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.- Anexo documentales.

Admitida la solicitud en fecha 22 de Junio de 2012, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 02 de Julio de 2013, los ciudadanos: CHRISTIAN ENMANUEL GUAINA SUAREZ Y COLMENAREZ QUERO ROSA ANGELA, asistido de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES.

Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.





DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: CHRISTIAN ENMANUEL GUAINA SUAREZ Y COLMENAREZ QUERO ROSA ANGELA arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Diciembre de 2009, según consta en Acta de Matrimonio N° 156.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los ocho (08) día del mes de Julio de 2013. Años 202º y 154º.-
LA JUEZ TITULAR.

FDO. COPIA

ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA


EL SECRETARIO

FDO. COPIA

ABG. ERASMO QUIJADA


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:20 a.m. Conste.-


ABG. ERASMO– SECRETARIO.-



EXP Nº 1204-2012.
JRP. ap.-