REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 09 de Julio de 2013.
202° y 154°
Expediente N° 801-2008
DEMANDANTE: MARIBEL JOSEFINA FLORES
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.507.318.
DEMANDADO: HEGDUAR RAFAEL CAMACARO JUAREZ
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.691.280
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en fecha 11-06-2013, por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institucional, Familiares del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifestando que la Ciudadana MARIBEL JOSEFINA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.507.318, y domiciliada en el Barrio José Antonio Páez 02, Calle 02, casa S/N, de Ospino, Estado Portuguesa, compareció a su despacho con el fin de solicitar a beneficio de su hija: ELSY ADRIANA, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Que de acuerdo a la sentencia firme dictada en 13-03-2008, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: HEGDUAR RAFAEL CAMACARO JUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.691.280, domiciliado en el Barrio Algarrobo de Ospino, Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención; quedando Homologado dicho convenimiento. Admitida la demanda en fecha 14-06-13, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA FLORES, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 27-06-2013, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el ciudadano HEGDUAR RAFAEL CAMACARO JUAREZ. En fecha 03-07-2013 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA FLORES y HEGDUAR RAFAEL CAMACARO JUAREZ el cual el demandado quedo de acuerdo en aumentarle a su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUAL, al igual que se comprometió a sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares una vez que ella lo necesite, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: MARIBEL JOSEFINA FLORES y HEGDUAR RAFAEL CAMACARO JUAREZ, y en tal sentido el Ciudadano: HEGDUAR RAFAEL CAMACARO JUAREZ quedo de acuerdo en aumentarle a su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUAL, al igual que se comprometió a sufragar la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares una vez que ella lo necesite, quedando la madre de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 03-07-2013, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de la niña y el requisito como lo es la Obligación de Manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA FLORES y HEGDUAR RAFAEL CAMACARO JUAREZ, por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija; en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Nueve días del mes de Julio del dos Mil Trece (2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
FDO. COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg. ERASMO QUIJADA.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-
FDO. COPIA
Abg. ERASMO– Secretario.-
EXP. Nº 801-2008
JRP/odo.-
|