REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 19 de Julio de 2013
Años: 203° y 153°

Vista la diligencia inserta en los folios 18 de fecha 26 de Marzo de 2013, suscrita por el ciudadano LUCIANO BOLAÑOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-174.622, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÙA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.537.399 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.393, por una parte y, por la otra JOSE GREGORIO CAMBERO PEREZ”, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.542.753, domiciliado en LA Avenida 01, entre calles 4 y 5, local comercial distinguido con el Nº 12, del Barrio Bolívar, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE DANIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.139.037, ocurrieron ante este tribunal y expuso: la parte demandada manifiesta que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes. Conviene que debe al demandante LUCIANO BOLAÑOS, el precio del arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2013, cada uno a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( BS. 1.500,00), que suman la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 9.000,00) que ofrece pagar a la parte demandante mediante cheque 13522961, contra la cuenta corriente Nº 0134-1037-28-0001001107 del Banco Banesco. Ofreció al demandante LUCIANO BOLAÑOS, hacerle entrega del inmueble objeto de la controversia, para el día 06 de Enero del 2014, en las mismas condiciones físicas que lo recibí, solvente en el pago de energía eléctrica, agua potable y aseo urbano domiciliario, como también ofrece pagarle para el día 31 de octubre del 2013, el arrendamiento correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013, cada uno por Bs. 1.500,00. Seguidamente el demandante LUCIANO BOLAÑOS, acepta la cantidad ofrecida correspondiente a los cànones de arrendamiento y lo recibe en este acto mediante cheque, antes descrito, e igualmente acepta recibir el inmueble en la fecha descrita y el pago restante para el 31 de Octubre del 2013. Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse de los conceptos demandados y que pagarán a los Abogados que le han asistido, sus honorarios y solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a este Convenimiento de Pago y les expida copia certificada de la diligencia y del auto de homologación.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos LUCIANO BOLAÑOS, asistido por el Abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÙA, por una parte y, por la otra JOSE GREGORIO CAMBERO PEREZ”, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE DANIEL PEREZ, todos arriba identificados, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada. Asì mismo este Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas solicitadas.- Para la obtención de los fotostatos señalados se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien firmará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza,



Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria



Abog. Ilva Vanessa Mendoza

Expediente N° 1.706-2013
AAM/mp