REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 22 de Julio de 2013
Años: 203° y 153°

Vista la diligencia inserta en los folios 15 de fecha 26 de Julio de 2013, suscrita por el ciudadano NEOMEL LUIS URDANETA BELEÑO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.591.936, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa Grupo Cosaca de Venezuela, C.A, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.826.983 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.123, por una parte y, por la otra OSCAR CHAVEZ RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.800.991, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA con el Nº 142.582, ocurrieron ante este tribunal y solicitaron la Homologación de la presente transacción suscrita por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00) que paga en el presente acto a la parte demandante mediante cheque 59890004, contra la cuenta corriente Nº 0175-0476270071244776 del Banco Bicentenario por concepto del pago total de los respectivos honorarios profesionales solicitados por los Abogados accionantes. Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse de los conceptos demandados y solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a esta transacción de Pago.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos NEOMEL LUIS URDANETA BELEÑO, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa Grupo Cosaca de Venezuela, C.A, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO OVIEDO ORTIZ, por una parte y, por la otra OSCAR CHAVEZ RIERA, todos arriba identificados, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada.
La Jueza,



Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria



Abog. Ilva Vanessa Mendoza

Expediente N° 1.570-2012
AAM/mp