EXP. NRO.1.701-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YRMA CORTEZA LINAREZ y JESUS EVELIO REPOSO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.604.002 y N° 4.199.410, de este domicilio, asistidos por la AbogadA: CARMEN MERCEDES SEQUERA GIMAN, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 135.325 Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 02 de Agosto de 1975, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Páez, Acarigua Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 300. Que durante la unión conyugal procrearon cuatros hijos de nombre: FRANCYS ROEMELY, JESUS ALBERTO, EVELIO JESUS Y JESUS FRANCISCO. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Bella Vista, calle 10, casa Nº 02, Acarigua Municipio Páez y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 14 de Junio de 2013 y consta al folio número catorce (14) y que en fecha 21 de Junio de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YRMA CORTEZA LINAREZ y JESUS EVELIO REPOSO ROJAS. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 02 de Agosto de 1975, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Páez, Acarigua Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 300. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veintidós días del mes de Julio de Dos mil Trece Once Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg. Ilva Mendoza


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Mendoza/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº1701-2013