EXP. NRO.1.628-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KEMBRI MARIA HERNANDEZ QUINTERO Y ESTEBAN ANTONIO AULAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.544.368 Y v-10.637.637, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado GIOVANNI ANTONIO COLMENAREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.702 e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 183.485.

Afirman los solicitantes que en fecha veinte (20) de Octubre de 1989 contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 93, que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión procrearon un (1) hijo de nombre KENDERSON ESTEBAN AULAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.642.542 tal como consta en Partida de Nacimiento Nº 66, anexas al folio Siete (7). No se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Payara Centro, entre calles 3 y 4, Casa N 35, de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados desde hace más de diecinueve (19) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 7 de Enero de 2013 y consta al folio ocho (8), que en fecha 01 de Julio de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de diecinueve (19) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KEMBRI MARIA HERNANDEZ QUINTERO Y ESTEBAN ANTONIO AULAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.544.368 Y v-10.637.637, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día veinte (20) de Octubre de 1989 por ante el Prefecto de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa,, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 93

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 29 días del mes de Julio de Dos Mil trece Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria


Abog. Ilva Vanessa Mendoza

En la misma fecha siendo las 8.40 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


Mendoza/Secretaria
AAM/mp
Causa Nº 1628-2013