EXP. NRO.1.690-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROJAS LADINO NIXSON ANTONIO y GONZALEZ AREVALO YUSBELY ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.887.105 y N° 16.753.467, de este domicilio, asistidos por el Abogado: JESUS ALEJANDRO LAYA ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 61.162. Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 23 de Noviembre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 393. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el barrio de La Nueva Jerusalén en la calle Sagrada Familia u nueva sede, Nº 10, Acarigua Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 20 de mayo de 2013 y consta al folio número cinco (05) y que en fecha 06 de Junio de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ROJAS LADINO NIXSON ANTONIO y GONZALEZ AREVALO YUSBELY ANDREINA. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el 23 de Noviembre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 393. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los cuatro días del mes de Julio de Dos mil Trece Once Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg. Ilva Mendoza


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Mendoza/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº1690-2013