REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

SOLICITUD Nº 1865-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 8 de Julio de 2013.
Años: 203° y 152°

Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos BARRAEZ GONZALEZ MEDARDO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 449.441, casado, de 82 años de edad, sin ocupación actual, domiciliado en el barrio San Vicente, Avenida 52, entre calles 16 y 17, N 16-85 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y MEDINA JAVIER JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.842.612, soltero, de 47 años de edad, de ocupación oficinista, domiciliado en el Callejón Malariologìa, caserío Durigua Vieja, Casa Nº 14, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa; apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a la la ciudadana HERNANDEZ DE OVALLES SILVIA MALAQUIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.262, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos OVALLES DE GUTIERREZ MIRIAM YELITZA, OVALLES HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER Y OVALLES HERNANDEZ BELKIS MARITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.527.053, V-14.773.234 y V-15.693.103, todos de este domicilio; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por por el causante OVALLES GALLARDO FRANCISCO JAVIER, quien era venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.199.569, el cual falleció ab-intestato el día 01 de Marzo de 2.013, quien era cónyuge y padre de los solicitantes Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,



Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria,


Abog. Ilva Vanessa Mendoza


AAM/mp.-