LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 17 de julio de 2013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: DIOLANDA RAFAELA VARGAS CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.469.467, de este domicilio, asistida de la abogada YENNIFER KARINA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.349.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.316, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ZORAIDA RAFAELA VARGAS CARMONA, OMAR ANTONIO VARGAS CARMONA, ERNESTO JOSÉ VARGAS CARMONA, REYES VARGAS CARMONA, MARÍA ARACELIS VARGAS CARMONA y DULCE ESPERANZA VARGAS CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.599.830, V- 3.966.502, V- 4.414.746, V- 5.254.442, V- 7.463.245, V- 7.464.119, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELBA ROSA CARMONA DE VARGAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.220.361, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día quince de agosto de dos mil seis, (15-08-2006), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ELBA ROSA CARMONA DE VARGAS. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos DIOLANDA RAFAELA VARGAS CARMONA, OMAR ANTONIO VARGAS CARMONA, ERNESTO JOSÉ VARGAS CARMONA, REYES VARGAS CARMONA, MARÍA ARACELIS VARGAS CARMONA y DULCE ESPERANZA VARGAS CARMONA. Planilla de datos filiatorios de la ciudadana ZORAIDA RAFAELA VARGAS CARMONA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ELBA ROSA CARMONA DE VARGAS, DIOLANDA RAFAELA VARGAS CARMONA, ZORAIDA RAFAELA VARGAS CARMONA, OMAR ANTONIO VARGAS CARMONA, ERNESTO JOSÉ VARGAS CARMONA, REYES VARGAS CARMONA, MARÍA ARACELIS VARGAS CARMONA y DULCE ESPERANZA VARGAS CARMONA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO PALANECIA COLMENARES y FIDELINA DEL CARMEN COLMENARES CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.066.853 y V- 14.865.721, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DIOLANDA RAFAELA VARGAS CARMONA, ZORAIDA RAFAELA VARGAS CARMONA, OMAR ANTONIO VARGAS CARMONA, ERNESTO JOSÉ VARGAS CARMONA, REYES VARGAS CARMONA, MARÍA ARACELIS VARGAS CARMONA y DULCE ESPERANZA VARGAS CARMONA , la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ELBA ROSA CARMONA DE VARGAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Sria,

Solicitud N° 2.407-13.-
Yeni.-