LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 17 de Julio de 2013
Años 203° y 154°


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la abogada: KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.446.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.985, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MARTIN ENRIQUE ORTEGA VARGAS, LEONIDAS EMILIO ORTEGA VARGAS Y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.256.923, V- 12.240.446, V- 12.240.445, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a sus mandantes en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JULIANA MARCOSNERY VARGAS DE ORTEGA y MARTIN ENRIQUE ORTEGA CARRERO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.726.459 y V-1.202.164, respectivamente, quienes fallecieron sin testamento (ab-intestato), los días siete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (07-11-1.997) y ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (08-11-1.998), respectivamente, en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copias Certificadas de las Actas de Defunción de los Causantes: JULIANA MARCOSNERY VARGAS DE ORTEGA y MARTIN ENRIQUE ORTEGA CARRERO, Copia Certificada y Documentos originales de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MARTIN ENRIQUE ORTEGA VARGAS, LEONIDAS EMILIO ORTEGA VARGAS Y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA VARGAS
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARTIN ENRIQUE ORTEGA VARGAS, LEONIDAS EMILIO ORTEGA VARGAS Y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA VARGAS.

Copias simples de datos filiatorios de los ciudadanos: JULIANA MARCOSNERY VARGAS DE ORTEGA y MARTIN ENRIQUE ORTEGA CARRERO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: OLGA BEATRIZ FERRER y ANTONIO RAFAEL PEREZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.720.190 y V- 2.722.101, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARTIN ENRIQUE ORTEGA VARGAS, LEONIDAS EMILIO ORTEGA VARGAS Y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA VARGAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes: JULIANA MARCOSNERY VARGAS DE ORTEGA y MARTIN ENRIQUE ORTEGA CARRERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.

Sria.,
Solicitud N° 2.419-13
Manuel.-