LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 17 de Julio de 2013
Años 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JOSÉ EDUARDO VILLARREAL MOYETONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.533.027, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ROSANGELA HURTADO. venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.799, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas GUSBENIT MILAGRO VILLARREAL MOYETONES, SULMIRA YASAMIR VILLARREAL MOYETONES Y ANAIS YOSMARY VILLARREAL MOYETONES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.309.061, V- 17.003.334 y V- 18.101.365, respectivamente, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ELAUTERIO VILLARREAL, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.726, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veinticuatro de Marzo del año dos mil trece (24-03-2013), en el Hospital Dr. Miguel Oràa, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JOSÉ ELAUTERIO VILLARREAL, Documentos originales de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JOSÉ EDUARDO VILLARREAL MOYETONES, GUSBENIT MILAGRO VILLARREAL MOYETONES, SULMIRA YASAMIR VILLARREAL MOYETONES Y ANAIS YOSMARY VILLARREAL MOYETONES

Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ ELAUTERIO VILLARREAL, JOSÉ EDUARDO VILLARREAL MOYETONES, GUSBENIT MILAGRO VILLARREAL MOYETONES, SULMIRA YASAMIR VILLARREAL MOYETONES Y ANAIS YOSMARY VILLARREAL MOYETONES.

Copia Certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos: Milagros Coromoto Moyetones Nieres y José Elauterio Villarreal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.250.609 y V- 4.239.726, respectivamente.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: YOIMAR RAFAEL NELO CASTRO Y RONAL ARNALDO CARRASQUEL CERDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.509.318 y V- 12.957.123, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: JOSÉ EDUARDO VILLARREAL MOYETONES, GUSBENIT MILAGRO VILLARREAL MOYETONES, SULMIRA YASAMIR VILLARREAL MOYETONES Y ANAIS YOSMARY VILLARREAL MOYETONES la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ ELAUTERIO VILLARREAL, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 2.424-13
Manuel.-