REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 1.823-11


SOLICITANTE: CLAUDIO COROMOTO PERAZA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 857.918, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.052.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.886, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 23 de Julio de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: CLAUDIO COROMOTO PERAZA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 857.918, de este domicilio, debidamente asistido del abogado ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.052.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.886, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU PADRE, quien falleció en la fecha 16 de Noviembre de 1989, según consta en acta de defunción Nº 560, en la pagina 70 vto y 71 fte del libro duplicado de registros defunciones, Tomo V, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, ya que se omitió al momento de la declaración los nombres de sus hermanos JESUS PERAZA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 856.178 (fallecido) y CARLOS JOSÉ PERAZA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 602.236 ( fallecido). Quien al momento del fallecimiento dejo ocho (8) hijos incluyendo su persona y no seis (6) como se lee en el acta de defunción ya identificada. Anexa documentación en la cual se puede constatar que los datos que esta aportando para la corrección de dicha omisión son veraces y legales. Por tal motivo solicita la rectificación del acta de Defunción Nº 560, en la pagina 70 vto y 71 fte del libro duplicado de registros de defunciones, Tomo V, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y asentar la nota marginal en el libro correspondiente. Igualmente solicita la emisión del acta de Defunción con su debida corrección.

En fecha 27 de Julio de 2012, este Tribunal dicta auto mediante el cual se le da entrada a la presente solicitud, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento civil, se insta a la parte actora a que consigne el acta de nacimiento original de los ciudadanos: Jesús Peraza Valdez y Carlos José Peraza Valdez, una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciara sobre la admisión de la solicitud en la oportunidad legal correspondiente. Folio 8.

En fecha 14 de Agosto de 2012, comparece el ciudadano Claudio Coromoto Peraza Valdez, asistido del abogado Antonio José Rodríguez Montes, consignado a tal efecto copias de las actas de defunción de los ciudadanos: Francisca Valdez, Carlos Peraza y Jesús Peraza Valdez. Folios 9 al 19.

En fecha 19 de Septiembre de 2012, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Antonio Peraza Valdez, Carmen Peraza Valdez, Benito Peraza Valdez, José Ángel Peraza Valdez, Roberto Peraza Valdez Carlos José Peraza Valdez (Fallecido), representado por los hijos ciudadanos: José Vicente Peraza Arias, Gisela Beatriz Peraza Arias, Carlos Octavio Peraza Arias, Omar Alfredo Peraza Arias, Marbella Estela Peraza Arias, Zuleima Violeta Peraza Arias Silvia Peraza Arias Y Jesús Peraza Valdez (Fallecido) representado por sus hijos Ciudadanos: Vianny Peraza Valdez, Belkis Lisbeth Peraza Valdez, Juan José Peraza Valdez, Jenny Victoria Peraza Valdez y Cleyber Arnaldo Peraza Valdez, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 20 al 21

En fecha 29 de abril de 2011, comparece el abogado Antonio José Rodríguez Montes y retira el cartel librado en la presente causa. Folio 21

En fecha 05 de Octubre de 2012, el solicitante Claudio Coromoto Peraza Valdez, asistido del abogado Antonio José Rodríguez Montes, consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folios 22 al 23.

En fecha 24 de Octubre de 2012, este Tribunal en virtud de la consignación y publicación del cartel por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Antonio Peraza Valdez, Carmen Peraza Valdez, Benito Peraza Valdez, José Ángel Peraza Valdez, Roberto Peraza Valdez Carlos José Peraza Valdez (Fallecido), representado por sus hijos ciudadanos: José Vicente Peraza Arias, Gisela Beatriz Peraza Arias, Carlos Octavio Peraza Arias, Omar Alfredo Peraza Arias, Marbella Estela Peraza Arias, Zuleima Violeta Peraza Arias Silvia Peraza Arias y Jesús Peraza Valdez (Fallecido) representado por sus hijos ciudadanos: Vianny Peraza Guedez, Belkis Peraza Guedez, Lisbeth Peraza Guedez, Juan José Peraza Guedez, Jenny Victoria Peraza Guedez y Cleyber Arnaldo Peraza Guedez, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 24 al 43

En fecha 05 de Noviembre de 2012, comparece al Alguacil de este Tribunal y consigna boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos Belkis Lisbeth Peraza Guedez , Cleyber Arnaldo Peraza Guedez, Vianny Peraza Guedez, Juan José Peraza Guedez, Jenny Victoria Peraza Guedez, Lisbeth Peraza Guedez., motivado a que los mismos se dieron por citados. Folios 43 al 55.

En fecha 29 de abril de 2011, comparece el abogado Antonio José Rodríguez Montes, y consigna acta de defunción de los ciudadanos: José Ángel Peraza Valdez, Carmen Leticia Peraza de Alvarado, Antonio Peraza Valdez, Benito Arcadia Peraza Valdez y Roberto Rafael Peraza Valdez. Asimismo solicita el desglose de los originales después de que se rectifique el acta de defunción del ciudadano Ángel de Jesús Peraza Uzcategui. Folios 58 al 65.

En fecha 15 de Noviembre de 2012, comparece al Alguacil de este Tribunal y consigna boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos: José Vicente Peraza Arias, Gisela Beatriz Peraza Arias y Gustavo Peraza Arias. Folios 69 al 73.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, comparece la ciudadana Ellirda Xiomara Peraza Vizcaria, asistida por el abogado Antonio José Rodríguez, consignado acta de defunción de su padre Omar Alfredo Peraza arias. Folios 75 al 77.

En fecha 28 de Noviembre de 2012, comparece al Alguacil de este Tribunal y devuelve boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos: Carmen Peraza Valdez, Omar Alfredo Peraza Arias, Antonio Peraza Valdez, Benito Peraza Valdez y José Ángel Peraza Valdez, debido a las consignaciones de las actas de defunciones efectuadas por la parte actora. Folios 78 al 92.

En fecha 01 de Febrero de 2013, comparece el ciudadano Gustavo Israel Peraza Arias, asistido por el abogado Antonio José Rodríguez, consignado carta manuscrita de su hermana la ciudadana Zuleima Violeta Peraza Arias, donde se da por notificada en la presente solicitud, ya que la misma se encuentra residenciada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Folios 93 al 95.

En fecha 22 de Febrero de 2013, comparece al Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana Marbella Estela Peraza arias. Folios 96 al 97.

En fecha 14 de Marzo de 2013, comparece al Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: Silvia Peraza Arias. Folios 98 al 99.

En fecha 14 de Mayo de 2013, comparece el ciudadano Gustavo Isrrael Peraza Arias, asistido por el abogado Antonio José Rodríguez, consignado documento original del acta de defunción de su hermano el ciudadano Carlos Octavio Peraza Arias. Folios 101 al 104

En fecha 14 de Mayo de 2013, comparece al Alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de citación dirigida a la ciudadana: Zuleima Violeta Arias Peraza, motivado a la diligencia presentada por el abogado Antonio Rodríguez en fecha 01-02-2013, donde la misma se da por citada en la presente solicitud y asimismo autoriza por medio de una carta a su hermano Gustavo Isrrael Peraza Arias, a dar fe del manuscrito. Folios 105 al 107.
En fecha 14 de Mayo de 2013, comparece al Alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano Carlos Octavio peraza Arias, motivado al acta de defunción presentada por el abogado Antonio José Rodríguez. Folios 108 al 110.

En fecha 10 de Junio de 2013, comparece el ciudadano Roberto Coromoto Peraza Fuentes, asistido por el abogado Antonio José Rodríguez, consignado acta de defunción de su padre el ciudadano Roberto Peraza Arias. Folios 111 al 113.

En fecha 14 de Junio de 2013, comparece al Alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano Roberto Octavio peraza Arias, motivado al acta de defunción presentada por el abogado Antonio José Rodríguez. 114 al 116.

En fecha 01 de Julio de 2013, este Tribunal dejó constancia que vencido como ha sido el lapso sin que los interesados hicieren oposición a la presente solicitud, acuerda abrir una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 117.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada mecanografiada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 560, folios 70 vto al 71 fte, tomo V, del año 1989, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano ANGEL DE JESUS PERAZA UZCATEGUI, en la que se evidencia que solo se menciona que el referido ciudadano deja seis hijos, es decir, sin incluir a los ciudadanos JESUS PERAZA VALDEZ Y CARLOS JOSÉ PERAZA VALDEZ, el cual pretende sean incluidos; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano Jesús Peraza Valdez, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 776, folios 122 vto al 123 fte, tomo 03, del año 1976, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano JESUS PERAZA VALDEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano: Carlos José Peraza Valdez, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 372, folio 68 fte y vto, tomo 01, del año 1983, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano CARLOS JOSÉ PERAZA VALDEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Copia fotostática simple del acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 589, folio 150 vto, tomo III, del año 1986, llevado por ante esa Oficina, correspondiente a la ciudadana FRANCISCA VALDEZ DE PERAZA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

7.- Copia fotostática simple de datos filiatorios expedida por la Oficina de Servicio de Identificación, Migración y Extranjería, correspondiente al ciudadano CARLOS JOSÉ PERAZA VALDEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

8.- Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 372, folios 68 fte y vto, tomo I, del año 1983, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano CARLOS JOSE PERAZA VALDEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

9.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 244, folio 240 vto, tomo 1, de fecha 27-05-2010, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano JOSÉ ANGEL PERAZA VALDEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

10.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 476, folio 42 fte, tomo 2, de fecha 08-11-2002, llevado por ante esa Oficina, correspondiente a la ciudadana CARMEN LETICIA PERAZA DE ALVARADO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

11.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 489, folio 48 vto, tomo 2, de fecha 07-08-2002, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSÉ PERAZA VALDEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

12.- Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 856, folio 35 fte, tomo 03, del año 1990, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano BENITO ARCADIO PERAZA VALDEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

13.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 180, tomo 1, de fecha 31-03-2011, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano ROBERTO RAFAEL PERAZA VALDEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

14.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 966, folio 89 vto, tomo 3, de fecha 27-11-2003, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano CARLOS OCTAVIO PERAZA VALDEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que los ciudadanos JESUS PERAZA VALDEZ y CARLOS JOSÉ PERAZA VALDEZ son hijos del de cujus ANGEL DE JESUS PERAZA UZCATEGUI, y el acta de defunción del padre del solicitante donde menciona que deja seis (6) hijos como erróneamente aparece en el acta de defunción asentada en la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 560, folios 70 vto al 71 fte, Tomo V, del año 1989, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano ANGEL DE JESUS PERAZA UZCATEGUI, debe decir que deja ocho(8) hijos de nombres: CLAUDIO COROMOTO PERAZA VALDEZ, ANTONIO PERAZA VALDEZ, CARMEN PERAZA VALDEZ, BENITO PERAZA VALDEZ, JOSÉ ANGEL PERAZA VALDEZ, ROBERTO PERAZA VALDEZ, CARLOS JOSÉ PERAZA VALDEZ y JESUS PERAZA VALDEZ, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: ANGEL DE JESUS PERAZA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, viudo, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-856.117, de este domicilio, inscrita por ante Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 560, folios 70 vto al 71 fte, tomo V, del año 1989, de los libros de Registro de Defunciones

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta al número de hijos dejado por el ciudadano ANGEL DE JESUS PERAZA UZCATEGUI, ya que se asentó como lo indico el ciudadano Claudio Coromoto Peraza Valdez “deja seis (6) hijos”, siendo lo correcto “DEJA OCHO (8) HIJOS”, de nombres: CLAUDIO COROMOTO PERAZA VALDEZ, ANTONIO PERAZA VALDEZ, CARMEN PERAZA VALDEZ, BENITO PERAZA VALDEZ, JOSÉ ANGEL PERAZA VALDEZ, ROBERTO PERAZA VALDEZ, CARLOS JOSÉ PERAZA VALDEZ y JESUS PERAZA VALDEZ, y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintitrés días del mes de Julio de dos mil trece. Años: 203° y 154°.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó siendo las tres y diez de la tarde. Conste.-
Stria.,

Exp. N° 1.823-12
Manuel.