LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 23 de Julio de 2013
Años 203° y 154°


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN BERRIOS DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.606, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada INES MERCEDES GONZALEZ BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.068.314, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.121, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: RAMIRO BERRIOS MORILLO, ALEXIS BERRIOS MORILLO, ISABEL TERESA BERRIOS DÍAZ y MILAGROS CAROLINA BERRIOS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.239.626, V- 5.131.766, V- 12.236.079, y V- 17.882.694, respectivamente, las dos ultimas nombradas en representación de su padre HÉCTOR ANTONIO BERRIOS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.240.630 (Difunto), en su condición de hijos y nietas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA VICTORIA MORILLO DE BERRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.924.227, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día doce de Septiembre del año dos mil once (12-09-2.011), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, del Municipio Guanare de este mismo Estado. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARÍA VICTORIA MORILLO DE BERRIOS, Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN BERRIOS DE OJEDA, RAMIRO BERRIOS MORILLO, ALEXIS BERRIOS MORILLO, ISABEL TERESA BERRIOS DÍAZ y MILAGROS CAROLINA BERRIOS LARA, Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: Héctor Antonio Berrios Morillo. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN BERRIOS DE OJEDA, RAMIRO BERRIOS MORILLO, ALEXIS BERRIOS MORILLO, HÉCTOR ANTONIO BERRIOS MORILLO, ISABEL TERESA BERRIOS DÍAZ, MILAGROS CAROLINA BERRIOS LARA y MARÍA VICTORIA MORILLO DE BERRIOS.

Documento Original del Acta de Defunción del ciudadano: José Manuel Berrios Quintero.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN GRATEROL GONZALEZ y MARIA MERCEDES MEDINA DE HEREDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.531.060 y V-1.210.238, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN BERRIOS DE OJEDA, RAMIRO BERRIOS MORILLO, ALEXIS BERRIOS MORILLO, ISABEL TERESA BERRIOS DÍAZ y MILAGROS CAROLINA BERRIOS LARA, respectivamente, las dos ultimas nombradas en representación de su padre Héctor Antonio Berrios Morillo, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA VICTORIA MORILLO DE BERRIOS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 814 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.134-12
Manuel.-