LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 25 de julio de 2013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: ARNUL DAVID PAZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero en Petróleo, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.892.011, de este domicilio, asistido del abogado ALBERTO J. MARTÍNEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.905, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA PAZ PEÑA, ANA MARÍA PAZ PEÑA, JULIA MARCELA PAZ PEÑA y CARLOS EDUARDO PAZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.257.675, V- 9.257.676, V- 9.257.678 y V- 9.257.677, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARNUL PAZ BALANTA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, médico, titular de la cédula de identidad N° V-9.250.486, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintinueve de mayo de dos mil trece, (29-05-2013), en esta ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: ARNUL PAZ BALANTA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos ARNUL DAVID PAZ ARANGUREN, CLAUDIA PATRICIA PAZ PEÑA, ANA MARÍA PAZ PEÑA, JULIA MARCELA PAZ PEÑA y CARLOS EDUARDO PAZ PEÑA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ARNUL PAZ BALANTA, ARNUL DAVID PAZ ARANGUREN, CLAUDIA PATRICIA PAZ PEÑA, ANA MARÍA PAZ PEÑA, JULIA MARCELA PAZ PEÑA y CARLOS EDUARDO PAZ PEÑA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: FÉLIX ANTONIO SOTO ALVARADO y RIGOBERTO PAZ RIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.721.877 y V- 15.349.487, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ARNUL DAVID PAZ ARANGUREN, CLAUDIA PATRICIA PAZ PEÑA, ANA MARÍA PAZ PEÑA, JULIA MARCELA PAZ PEÑA y CARLOS EDUARDO PAZ PEÑA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ARNUL PAZ BALANTA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Sria,

Solicitud N° 2.446-13.-
Yeni.-