LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 03 de julio de 2013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA MILAGROS ROJAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.217, debidamente asistida por el abogado JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.446, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARÍA DE LOS SANTOS ROJAS BASTIDAS, MARÍA PASCUALINA ROJAS BASTIDAS, CARMEN JULIA ROJAS BASTIDAS, ANA RAMONA ROJAS BASTIDAS, JOSÉ ARIS ROJAS BASTIDAS, JUAN JOSÉ ROJAS BRICEÑO y NORMA DOLORES ROJAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, en su condición de hermanos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUBERTO RAMÓN ROJAS BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.510.925, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día diecisiete de noviembre de dos mil doce (17-11-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: HUBERTO RAMÓN ROJAS BASTIDAS. Consta en autos Copia Certificada de las Actas de Defunciones de los ciudadanos ANA DE JESÚS BASTIDAS VALERA y PERPETUO ROJAS VALERA. Consta en autos Copia Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos MARÍA MILAGROS ROJAS BASTIDAS, MARÍA DE LOS SANTOS ROJAS BASTIDAS, MARÍA PASCUALINA ROJAS BASTIDAS, CARMEN JULIA ROJAS BASTIDAS, ANA RAMONA ROJAS BASTIDAS, JOSÉ ARIS ROJAS BASTIDAS, JUAN JOSÉ ROJAS BRICEÑO y NORMA DOLORES ROJAS BRICEÑO. Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos: PERPETUO ROJAS VALERA, MARÍA MILAGROS ROJAS BASTIDAS, MARÍA DE LOS SANTOS ROJAS BASTIDAS, MARÍA PASCUALINA ROJAS BASTIDAS, CARMEN JULIA ROJAS BASTIDAS, ANA RAMONA ROJAS BASTIDAS, JOSÉ ARIS ROJAS BASTIDAS.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARÍA GABRIELA ZAPATA ARROYO y GUILLERMO ELOY DEL CARMEN PÈREZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.337.554 y V-3.564.923, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA MILAGROS ROJAS BASTIDAS, MARÍA DE LOS SANTOS ROJAS BASTIDAS, MARÍA PASCUALINA ROJAS BASTIDAS, CARMEN JULIA ROJAS BASTIDAS, ANA RAMONA ROJAS BASTIDAS, JOSÉ ARIS ROJAS BASTIDAS, JUAN JOSÉ ROJAS BRICEÑO y NORMA DOLORES ROJAS BRICEÑO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HUBERTO RAMÓN ROJAS BASTIDAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria Temp,

Solicitud N° 2.258-13.-
Yeni.-