LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.809-13
DEMANDANTE: ZULMA MORELIA MARQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.088, de este domicilio.
CO-APODERADOS JUDICIALES: KATERIN ROCIO SANCHEZ SALAS, DAMARIS MENDEZ DE VARGAS y ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, venezolanos, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.091, 24.864 y 134.163 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.877.145, 5.095.511 y 8.067.022 en ese mismo orden, todos de este domicilio.
DEMANDADA: NORKYS NAIDETH MUJICA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.602.773, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO JOSE LUQUE ARANGUREN, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.469, titular de la cédula de identidad Nº8.065.619, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 22-03-2.013, la ciudadana Zulma Morelia Márquez Suarez asistida de la abogada Damaris Méndez de Vargas, interpone demanda contra la ciudadana Norkys Naideth Mujica D. El motivo de la demanda es Desalojo de Inmueble. Folio 01 al 21.
En fecha 01-04-2.013, este Juzgado admitió la demanda, emplazando al demandado para que comparezca ante ese Tribunal el Segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 22 y 23.
En fecha 17-04-2.013, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Zulma Morelia Márquez Suarez asistida de la abogada Damaris Méndez de Vargas y confiere poder Apud Acta a la referida abogada y a los abogados Katerin Rocío Sánchez S. y Erslandy José Duran Á. Folio 24.
En fechas 29-04-2.013 y 07-05-2.013, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna primer y segundo aviso de traslado a los fines de la citación de la demandada. Posteriormente en fecha 14-05-2.013 procede a devolver la boleta de citación librada en virtud de que fue imposible localizar a la demandada. Folio 27 al 36.
En fecha 20-05-2.013, comparece por ante este Juzgado la co-apoderada judicial de la parte actora abogada Katerin Rocío Sánchez y solicita la citación por carteles, lo cual fue acordado. Consta en autos el retiro y publicación de los carteles. Folio 37 al 39 y 41 al 42.
En fecha 10-06-2.013, la abogada Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez se abocó al conocimiento de la causa como Juez temporal. Folio 40.
En fecha 27-06-2.013, comparece por ante este Juzgado la demandada Norkys Naideth Mujica Dorante asistida del abogado Leonardo Luque Aranguren y solicita copia fotostática simple de los folios 01 al 06 del presente expediente lo cual fue posteriormente acordado. Folio 43 y 44.
En fecha 09-07-2.013, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Norkys Naideth Mujica Dorante asistida del abogado Leonardo Luque Aranguren y confiere poder Apud Acta al referido abogado. Folio 45 y 46.
En fecha 09-07-2.013, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada abogado Leonardo Luque Aranguren y consigna escrito de contestación a la demanda, asimismo opone la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. Folio 47 al 52.
En fecha 09-07-2.013, este Tribunal dicta auto mediante el cual hace saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil se entiende por citada a la demandada y se tiene como extemporánea o tardía la contestación de la demanda por cuanto el juicio se encuentra en etapa probatoria. Folio 55.
En fecha 11-07-2.013, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada abogado Leonardo Luque Aranguren y consigna escrito de promoción de pruebas las cuales fueron posteriormente admitidas. Folio 56 al 73.
En fecha 12-07-2.013, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Zulma Morelia Márquez Suarez asistida de la abogada Damaris Méndez de Vargas y consigna escrito de oposición a la cuestión previa opuesta. Folio 74 al 94.
En fecha 17-07-2.013, comparece por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada abogado Leonardo Luque Aranguren y consigna escrito mediante el cual ratifica los medios probatorios consignados y promueve complementariamente prueba documental la cual fue posteriormente admitida. Folio 95 al 101..
En fecha 26-07-2013, comparecen por ante este Juzgado los abogados Leonardo Luque Aranguren y Katerin Rocio Sánchez Salas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y co-apoderada judicial de la parte actora respectivamente, quienes exponen:
“…Hemos decidido celebrar como en efecto lo hacemos, por ante este Despacho la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, fundamentado en lo previsto en los artículos 1.713 del Código Civil (La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y los artículos 256 al 262 del Código de Procedimiento Civil), a través de este acto voluntario queremos resolver por la vía de LA TRANSACCIÓN en los términos siguientes: PRIMERO: De mutuo y común acuerdo entre “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, a fin de dar por terminado el presente litigio por DESALOJO DE INMUEBLE DE UN LOCAL COMERCIAL, ubicado en la Avenida Principal del Barrio La Pastora, Guanare, estado Portuguesa, demanda que cursa por ante ese JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, en el EXPEDIENTE NUMERO 2809-13; hemos decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. SEGUNDO: “LA DEMANDADA” oferta entregar el inmueble libre de Bienes y Personas, totalmente limpio y pintado en un término de NOVENTA (90) DIAS, contados en días consecutivos a partir de la fecha de la firma del presente documento, Y “LA DEMANDANTE”, expresa que acepta, declarando estar conforme con el ofrecimiento hecho por “LA DEMANDADA”. TERCERO: Ambas partes de mutuo acuerdo deciden que tanto la “LA DEMANDADA” como “LA DEMANDANTE”, asumen las costas de sus respectivos abogados. CUARTO: Ambas partes convienen que la Demandada pagará los cánones de arrendamiento hasta el día de la entrega de la llave del inmueble. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Juzgado LA HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo en los términos expuestos y el archivo correspondiente del expediente…” Folios 103.
DECISION:
Vista la Transacción efectuada entre los apoderados judiciales de las partes y por cuanto a los referidos abogados le fueron conferidas facultades expresas para demandar, reconvenir, contestar demandas, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, desistir, transigir, promover y evacuar pruebas, darse por citados, entre otras y llenos como se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las tres de la tarde.- Conste.-
Sria,
Exp. Nº 2.809-13.-
Carol.-
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