LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 04 de julio de 2013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: YITZI WILMARY HIDALGO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.309.347, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado PEDRO BRAVO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.161, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARLON OSWALDO HIDALGO SÁNCHEZ, ROSALI VIRGINIA CABEZA SÁNCHEZ, MAURY COROMOTO SALAZAR SÁNCHEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 15.309.348, V- 21.023.721 y V- 15.138.359, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA ANTONIA SÁNCHEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.534.555, falleció Ab intestato el día tres de febrero de dos mil seis (03-02-2.006). En el Hospital General San Carlos del Estado Cojedes.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ROSA ANTONIA SÁNCHEZ PALENCIA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos YITZI WILMARY HIDALGO SÁNCHEZ, MARLON OSWALDO HIDALGO SÁNCHEZ, ROSALI VIRGINIA CABEZA SÁNCHEZ, MAURY COROMOTO SALAZAR SÁNCHEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ROSA ANTONIA SÁNCHEZ PALENCIA, YITZI WILMARY HIDALGO SÁNCHEZ, MARLON OSWALDO HIDALGO SÁNCHEZ, ROSALI VIRGINIA CABEZA SÁNCHEZ, MAURY COROMOTO SALAZAR SÁNCHEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: ALICIA MARÍA ROJAS ROBLES y JENNY ANAYLEX COLMENARES BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.056.485 y V- 13.740.069, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YITZI WILMARY HIDALGO SÁNCHEZ, MARLON OSWALDO HIDALGO SÁNCHEZ, ROSALI VIRGINIA CABEZA SÁNCHEZ, MAURY COROMOTO SALAZAR SÁNCHEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ROSA ANTONIA SÁNCHEZ PALENCIA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria Temp.,

Solicitud N° 2.410-13.-
Yeni.-