LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 09 de julio de 2013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: LESBIA MARÍA PERDOMO ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.068.752, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.646, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano FRANCISCO JOSÉ NUÑEZ BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.067.046, en su condición de padres, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA MILAGROS NUÑEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.768.482, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día ocho de febrero del año dos mil trece, (08-02-2013), en la ciudad de Araure estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARÍA MILAGROS NUÑEZ PERDOMO. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA MILAGROS NUÑEZ PERDOMO. Copia Certificada del Acta de Matrimonios de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ NUÑEZ BARAZARTE y LESBIA MARÍA PERDOMO ÁNGEL. Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos LESBIA MARÍA PERDOMO ÁNGEL, FRANCISCO JOSÉ NUÑEZ BARAZARTE y MARÍA MILAGROS NUÑEZ PERDOMO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: EURA ELSY CARRUCI QUINTERO y RAFAEL TOBÍAS FERNÁNDEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.827.379 y V-5.435.531, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: LESBIA MARÍA PERDOMO ÁNGEL y FRANCISCO JOSÉ NUÑEZ BARAZARTE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA MILAGROS NUÑEZ PERDOMO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria Temp.,

Solicitud N° 2.406-13.-
Yeni.-