Revisadas las actuaciones en el presente expediente, y por cuanto se evidencia que desde el 18-07-2012, cursante al folio ocho (07), oportunidad en que el alguacil de este Tribunal señala que no pudo lograr la citación del demandado, pese haberlo buscado en varias oportunidades y hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Es por lo que se hace aplicable lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” y en concordancia con el artículo 269 Ejusdem.