Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Marlen María Gallardo y Camilo Antonio Vivas Cuevas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.720.498 y 12.008.746, respectivamente, en representación de su hija: X. Seguidamente el ciudadano: Camilo Antonio Vivas Cuevas, ofreció pasarle a su hija ya mencionada, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, el doble de dicha cantidad en el mes de septiembre de cada año para útiles escolares, los cuales solicitó le sean descontados por nomina por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa Guanare, y depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada por la madre de su hija, así mismo le dará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) en efectivo para enseres personales, en cuanto a los estrenos en el mes de dicicmebre de cada año, comprare los del 31 y la madre comprara los del 24 y en relación a la medicina y gastos médicos será en un 50%,