REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén: 29 de Julio del 2013.
Años: 203° Y 154°
EXP N°: 815/2013 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: HEIKER ENRIQUE PERDOMO PEREZ y YACNERY DEL CARMEN ANDUEZA ARROYO, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) mensuales, como Obligación de Manutención y que dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria que ordenara aperturar el Tribunal, en el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, a nombre de los niños representados por la madre, a partir del día: 20-08-2013, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% para ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp. 815/2013
Dorymar.-
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