REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, dieciséis (16) de Julio de dos mil trece (2013).
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 970-11

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ VALERA y ROSA FELICIA CURVELO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 21.525.475 y 19.086.358, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CLEMENTE ALIPIO NAVARRETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.920.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de separación de cuerpos fundamentada en la causal establecida en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ VALERA y ROSA FELICIA CURVELO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.525.475 y V-19.086.358, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CLEMENTE ALIPIO NAVARRETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.920 y recibido en fecha 02 de Junio del 2011 por ante este Juzgado.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de junio de dos mil ocho (12-06-2008), por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes gananciales que liquidar que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización 28 de Febrero, calle 02, casa Nº 22-55, del Municipio San Genaro de Boconoito y solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las diferencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 08/06/2008 por este mismo Despacho Judicial, la Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 70, folio 90 fte al 91 y vto, de fecha 12-06-2008, emanada de este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el doce (12) de Junio de dos mil ocho (2008). Documento que se valora de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.


Los solicitantes alegaron como causal para la separación de cuerpos por mutuo consentimiento el Artículo 189 del Código Civil el cual que establece:

“Son causales únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso un (01) año, mediante diligencia de fecha once (11) de Julio de dos mil trece (2013), los accionantes comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, y peticionaron que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ VALERA y ROSA FELICIA CURVELO ROSALES, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 08/06/2011, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce (12) de junio del año dos mil ocho (12/06/2008), por ante El Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 70, folio 90 fte al 91 vto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.