REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, tres (03) de julio de dos mil trece (2013).
203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: MERLI MARGARITA CANELONES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.036.802, domiciliada en el Caserío San Nicolás, sector la bomba al lado de la bodega el Tigre del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: MARIO JOSE HERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.009.034, domiciliado en en la Avenida Guaicaipuro, calle Andrès Bello, Caracas Distrito Capital.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA)

NARRATIVA

Vista la presente la cual fue presentada en forma oral por la parte demandante ante este Juzgado, admitida en fecha 01 de agosto de 2011, por cuanto la parte demandante no impulso la citación el alguacil de este Juzgado no procedió a realizar la misma, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

Este Tribunal antes de decidir previamente observa:

MOTIVA

Que se evidencia de autos que existe una demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION que sigue por ante este Tribunal la ciudadana MERLI MARGARITA CANELONES MONTILLA, (Plenamente identificada en autos), que luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación del demandado en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa.

En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”

Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue por ante este Tribunal la ciudadana MERLI MARGARITA CANELONES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.036.802, domiciliada en el Caserío San Nicolás, sector la bomba al lado de la bodega el Tigre del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en contra del ciudadano MARIO JOSE HERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.009.034, domiciliado en la Avenida Guaicaipuro, calle Andrés Bello, Caracas Distrito Capital. Así se decide.

No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Boconoito, tres (03) de julio de dos mil trece. Años: 203° Independencia 154° Federación.-
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La secretaria

Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 9:00 de la mañana, conste.

Exp. N° 982-11
MEBB/magperez