En horas de Despacho del día de hoy Diez (10) de Julio de 2013, siendo las 2:30 p.m., conforme estaba acordado en acta de fecha 03 de julio 2013, tal como consta al folio trece (13) frente del presente despacho de comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado en la Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos (CEMELL), específicamente en la oficina o departamento de Dirección de Administración de la misma. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del abogado Rubén Darío Troconis, inpreabogado abogado No 30.614, procede a notificar de su misión a la ciudadana Tibisay Romero Pino , mayor de edad venezolano, titular de la cédula de identidad No13.555.651, hábil, quien manifestó a este Juzgado ser asistente de administración en la referida clínica, a quien este Tribunal le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, la cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal siendo las 3:00 p.m., sin que se hiciere presente abogado alguno ni tercero interesado continuo con la medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. Rubén Darío Troconis, ya identificado, quien expone:” “Pido al Tribunal de cumplimiento a lo acordado en el acta de fecha 03 de julio del 2013, como es la presentación del libro de accionista, a los efectos de señalar para embargar preventivamente la cantidad de 2515 acciones que constituyen el 50% del paquete accionario propiedad de los ciudadanos Víctor Hernández y Norelys Saa de Hernández, en la Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos (CEMELL), a la ciudadana Tibisay Romero ya identificada y notificada en este acto, en virtud del incumplimiento de la administración ciudadana Yadira Mogollón de estar presente el día de hoy en la sede de la empresa a los fines de mostrar el libro de accionista de la Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos (CEMELL), así proceder al embargo de las acciones señaladas por el demandante. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la notificada ciudadana Tibisay Romero, ya identificada, quien expone:” manifiesto al Tribunal que no estoy autorizada para firmar y desconozco de la información que me están dando y no tengo acceso al libro de accionista y desconozco donde se encuentra la administradora, es todo. En este estado interviene el demandante Abg. Rubén Darío Troconis y expone:” “ratifico al Tribunal la solicitud hecha en el acta anterior en el sentido que se notifique a la referida oficina del SENIAT y del registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Primero; Por cuanto no reposa en la oficina de la empresa el tantas veces libro de accionista aquí mencionado. Segundo: de la infructuosidad de la practica de la medida, me reservo el derecho de señalar al Tribunal otros bienes propiedad de la demandada incluso las acciones que señale en este acto para practicar medida de embargo sobre ello, así mismo me reservo el derecho de ejercer alguna acción si la hubiese en contra de la administradora Yadira Mogollo de le empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la notificada donde no presento el libro de accionista de la empresa Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos (CEMELL) por las razones por ella expresada y no siendo posible proceder al embargo de dichas acciones se suspende la medida preventiva de embargo en este acto y ante lo solicitado por el demandante de hacer las debidas participaciones a la instituciones como son el SENIAT y el Registro Mercantil de esta localidad por considerarse una irregularidad de que en dicha empresa no se encuentra el libro de accionista procédase hacer las participaciones correspondiente por tal irregularidad, es todo,. Seguidamente el Tribunal ordena volver a su sede siendo las 3:15 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
La Notificada
Tibisay Romero
El Apoderado Actor;
Abg. Rubén Darío Troconis..
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano