En horas de Despacho del día de hoy quince (12) de julio de 2013, siendo las 9:40 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la entidad Bancaria Banco Banesco Universal, ubicado en la calle 30 de la ciudad de Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo, tal como lo establece el despacho comisión librado decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Demandante: Jorge Briceño Ferrer. Demandada: Seguros Los Andes C.A, en la causa No 3096/13.C (1313-2011). Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Abg. Adolfo Eduardo Parra Liscano, inpreabogado 134.235, procede a notificar de su misión al ciudadano Carlos Oviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 13.354.078, hábil en su condición de sub/gerente de la referida entidad bancaria. El Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:10 el Tribunal continua con la presente medida en virtud de que el notificado en este acto ciudadano Carlos Oviedo, ya identificado, se comunico con el departamento de asesoría jurídica de la entidad bancaria, a través de vía telefónica y correo electrónico. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra la apoderado actor abogado Adolfo Eduardo Parra Liscano, inpreabogado 134.235, quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente la cantidad de ciento noventa y dos mil novecientos noventa y cinco bolívares (Bs. 192.995,oo) de la cuenta corriente No 01340173011733022430 , donde su titular es la Seguros los Andes C.A, Rif J07001737-6, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al notificado ciudadano Carlos Oviedo, ya identificado, en su condición de Sub/gerente de la entidad bancaria quien expone:” Manifiesto que efectivamente existe la cuenta corriente No 01340173011733022430 , donde su titular es la Seguros los Andes C.A, Rif J07001737-6, con la cantidad aquí señalada por el apoderado actor, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado ejecutivamente la cantidad de ciento noventa y dos mil novecientos noventa y cinco bolívares (Bs. 192.995,oo) de la cuenta corriente No 01340173011733022430 , donde su titular es la Seguros los Andes C.A, Rif J07001737-6, demandada en esta causa, y en este mismo acto se le solicita al gerente de la entidad bancaria, ciudadano carlos Oviedo, ya identificado, emita cheque de gerencia con la cantidad aquí embargada a los efectos de ser depositado con la figura de cuenta de ahorro a nombre de las partes en este juicio y de este Juzgado Ejecutor de Medidas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, ubicada en la calle 31 entre avenidas 33 y 34 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, es todo. Seguidamente este Juzgado deja constancia que recibe en este acto cheque de gerencia No 00017208 de fecha 15/07/13, por la cantidad de ciento noventa y dos mil novecientos noventa y cinco bolívares (Bs. 192.995, oo), no endosable de la entidad bancaria banco Banesco Banco Universal a la orden de este Juzgado Ejecutor de Medidas, el cual será depositado con la figura de cuenta de ahorro a favor de las partes en la entidad bancaria Bicentenario banco Universal es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:15.a.m. Resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado- sub/gerente;
Carlos Oviedo
El Apoderado Actor;
Abg. Adolfo Parra
LA Secretaria Temporal
Abg. Aura Rangel
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