En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de julio del 2013, siendo las 2:40 p.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en el Estacionamiento Chimino del Municipio agua Blanca, ubicado en la carretera vía san Rafael de Onoto, a quinientos metros aproximadamente del puesto de Vigilancia de transito terrestre Municipio agua Blanca, Estado portuguesa, para los efectos de practicar medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No C-2013-000936, Demandante: Ángela Rosa Guedez Morales Demandado: Jhonny Mario Zanardo Masuzzo y Giuseppa Masuzzo de zanardo, Motivo Nulidad de venta y Dacion en pago. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor abogado Abg. Eustaquio Martínez inpreabogado No 30.729, procede a notificar de su misión a la ciudadana María Gregoria Camacho, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 4.927.486, hábil encargada del estacionamiento El Chimino a quien este Juzgado le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar como Secuestrataria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal antes de proceder el Secuestro le cede el derecho de palabra al perito para identifique el vehiculo objeto del secuestro quien estando presente expone:” El vehiculo marca Hiundai, placa AA045JP, serial carrocería 8X2DN41DPP9B600295, modelo Elantra/GLS2OL A/T, color plata, año 2009, clase automóvil, tipo sedan uso particular, se encuentra equipado con cuatro cauchos marca pirelli, medidas 195/60R15, en buen estado, se encuentra desprovisto de caucho y rin de repuesto, pintura y tapicería en buen estado, desprovisto de la batería, triangulo de seguridad, llaves y gato, con papel ahumado los vidrios, con radio reproductor en original, presenta rayones en los guardafangos trasero e izquierdo y derecho y en el delantero derecho, se desconoce su funcionamiento en forma general por no tener batería por lo que no pudo ser encendido en este acto y desconoce daños ocultos. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Secuestrado el vehículo marca Hiundai, placa AA045JP, serial de carrocería 8X2DN41DP9B600295, serial de motor G4GC8246336, modelo Elantra/GLS2OL, color plata, año 2009, clase automóvil, tipo Sedan, uso particular y los coloca a disposición de la secuestrataria ciudadana Restituta del Carmen Mena, representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, quien estando presente expone: “Recibo conforme el vehículo aquí secuestrado, señalados e identificados y solicito me expida copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad las copias solicitas y siendo las 3.30 p.m. da por cumplida su misión ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
La Notificada;
María Camacho
El Apoderado Actor:
Abg. Eustaquio Martínez
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Secuestrataria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano