En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de julio de 2013, siendo las 10.15 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un local comercial ubicado en la avenida 37 entre calles 31 y 32 frente a la estación de servicios Portuguesa en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida Ejecutiva de embargo y entrega material decretada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 5736, Demandante: Giovanni Albano, Demandado: Richard Alexander Pernia Dávila, motivo: Desalojo de Inmueble. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por los abogados Manuel parra escalona y Albano Sylvia, inscritos en los inpreabogados bajo los Nos 9.857 y 45.738, respectivamente, apoderado judiciales de la parte actora procede a notificar de su misión al ciudadano Pernia Dávila Richard Alexander, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No 11.548.064, hábil, demandado en esta causa, a quien este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Máximo primitivo Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.125.838, hábil quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:50 a.m. sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el tribunal continua con la medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Richard Alexander Pernia Dávila, ya identificado demandado, quien expone:” Manifiesto en este acto que retirare todos mis bienes muebles existentes en el inmueble objeto de la entrega material, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega material constituido por un local comercial ubicado en la avenida 37 entre calles 31 y 32 a lado de repuesto Juancho frente a la Estación de Servicios Portuguesa de la ciudad de Acarigua, estado portuguesa, libre de bienes y personas a la parte actora abgs. Manuel parra Escalona y Sylvia Albano ya identificadas, quien estando presentes exponen “ Recibimos conforme el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida 37 entre calles 31 y 32 a lado de repuesto Juancho frente a la Estación de Servicios Portuguesa de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas, es todo. Seguidamente solicitan el derecho de palabras los apoderados actores abg Manuel parra Escalona y Sylvia albano, ya identificados, quien exponen:” Por cuanto no señalamos bienes para embargar en este acto nos reservamos el derecho de señalar bienes en otra oportunidad para embargar ejecutivamente, es todo. Seguidamente visto lo expuesto por la parte actora lo acuerda de conformidad da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 1:20 p.m. es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Demandado
Richard Pernia
Los apoderados actores;
Abg. Manuel Parra Escalona.
Abg. Sylvia Albano
El Perito;
Máximo Primitivo Álvarez.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano
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