En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de Julio del 2013, siendo las 10:47 a.m.,conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en la Contraloría del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, a los fines de cumplir con la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región centro Occidental en la causa No KP02-N-2009-000773, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoada por el ciudadano Anival Coromoto Pérez Hernández, contra la Contraloría del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el ciudadano Anival Coromoto Pérez Hernández, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula e Identidad No 4.197.417, y la apoderada actora abg. Sandra Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el No 102.125, procede a notificar de su misión al ciudadano Olivo Yépez Eligio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 9.844.320 en su condición de Contralor del Municipio san Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. a quien este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, la cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 11:30 se hace presente la abogada en ejercicio Yureliz Josefina Torres, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 16.860.564, e inscrita en el inpreabogado No 124.437, en su condición de Directora de Servicios Jurídicos en la Contraloría del Municipio san Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, a los fines de asistir al ciudadano Olivo Yépez Eligio contralor y ya identificado quien estando presente expone:” Acepto en reincorporar al ciudadano Anival Coromoto Pérez Hernández, titular de la cédula de identidad No 4.197.417 al cargo de asistente Administrativo por ante esta Contraloría del Municipio San Rafael del Estado Portuguesa, ordenado según sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 09 de abril del 2010, en la causa No KP02-N-2009-000773 y auto de fecha 09 de mayo del 2013, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “ Reincorporado efectivamente al ciudadano Anival Coromoto Pérez Hernández titular de la cédula de identidad No 4.197.417 al cargo de asistente administrativo en la Contraloría del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental Barquisimeto, de fecha 09 de abril 2010 y del auto de fecha 09 de mayo 2013, es todo. Seguidamente interviene en este acto la apoderada actora abg. Sandra Martínez, ya identificada quien solicita el derecho de palabra y expone:” Visto como ha quedado la reincorporación de mi representado ciudadano: Anival Coromoto Pérez, ya identificado, solicito a este Juzgado devuelva la presente comisión, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la apoderada actora Sandra Martínez, lo acuerda de conformidad, es todo,. Terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal da por cumplida su misión siendo las 12:30 p.m., es todo,
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado;
Olivo Eligio.
La parte actora;
Anival Pérez.
La Apoderada Actora;
Abg. Sandra Martínez
La Secretaria Temporal
Abg. Aura Estela Rangel Romano.