En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Julio de 2013, siendo las 9.30 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos (CEMELL), específicamente en la oficina o departamento de Dirección de Administración de la misma. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del abogado Rubén Darío Troconis, inpreabogado abogado No 30.614, procede a notificar de su misión a la ciudadana Yadira Isabel Mogollón Yépez, mayor de edad venezolano, titular de la cédula de identidad No 14.177.517, en su condición de administradora de la Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos (CEMELL), a quien este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, la cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En el transcurso de los 30 minutos se deja constancia que se hace presente la abogada Julio Cesar castellano, inscrito en el inpreabogado bajo el No 61.315, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana Yadira Isabel Mogollón, ya identificada y notificada en este acto. Seguidamente el Tribunal insta a la notificada y al demandante a la conciliación en este acto siendo infructuoso el mismo, por lo que se le cede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. Rubén Darío Troconis, ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente la cantidad de dos mil quinientas quince acciones (2515) que constituyen el 50% del paquete accionario que posee y son propietarios los ciudadanos Víctor Hernández Graterol y Norelys Saa de Hernández en Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos (CEMELL), inscrita en el Registro de comercio del Segundo circuito Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de mayo de 1988, bajo el No 3, folios 10 al 14, del libro de registro de comercio, Numero 16 adicional, expediente 1796. Seguidamente el tribunal visto lo señalado por el abogado ejecutante le informa a la notificada en este acto que a los efectos de demostrar la propiedad de las acciones de la demandada y proceder al embargo preventivo de las mismas, muestre en este acto el Libro de accionista de la empresa que refleje dichas acciones, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la notificada ciudadana Yadira Isabel Mogollón Yépez, ya identificada y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Julio Cesar castellano, ya identificado, quien expone:” Manifiesto al Tribunal que imposible en este momento presentar el libro de accionista en virtud de que el mismo se encuentra en poder del presidente de la empresa el cual se encuentra ausente de la ciudad en este momento, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Rubén Darío Troconis, ya identificado, quien expone:” Pido muy respetuosamente a este Tribunal se sirva establecer un plazo prudencial para que la ciudadana administradora de la empresa presente el referido libro de accionista ya que el mismo por disposición de la ley debe estar en su poder o de que ejerza la función de administrador de la empresa y no en manos del presidente de la empresa sino ejerce las funciones de presidente y administrador en la misma persona, igualmente solicito a este tribunal se sirva oficiar a las oficinas del SENIAT a los fines de participar el ilícito que mantiene la empresa al no tener en las oficinas administrativas el libro de accionista violando así lo establecido en el artículo 102 ordinal primero del Código orgánico Tributario, pido igualmente oficiar a la registradora Mercantil del Segundo circuito del estado portuguesa de la medida que se esta practicando en este momento, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la notificada debidamente asistida por la abogado Julio Cesar castellano, que es imposible presentar el libro de accionista por estar en poder del presidente de la empresa, el cual no se encuentra en la ciudad de Acarigua y solo de esta manera es que se podría materializar el embargo de las acciones señaladas por el demandante, y ante lo solicitado por el demandante se establezca un lapso prudencial para que la notificada presente el libro de accionista, este Tribunal procede a concederle el plazo solicitado a la notificada esto es el día miércoles 10 de julio 2013 a la 1:00 p.m., a los efectos del traslado del Tribunal a la empresa ya mencionada para proceder a la verificación del libro de accionista y correspondiente embargo, informándole a la notificada que efectivamente de conformidad con el artículo 102 ordinal primero del código orgánico Tributario la ausencia de dicho libro constituye un ilícito formal por lo que dicho esto y con respecto a los otros pedimentos hechos por el demandante como so el de notificar al SENIAT y al Registro mercantil de esta localidad los mismos se mantendrán en suspendo hasta tanto se cumpla el plazo prudencial que aquí se ha establecido por lo que este Juzgado suspende la medida preventiva de embargo hasta el día indicado es decir hasta el día Miércoles 10 de julio 2013, a la 1:00 p.m., es todo. Seguidamente el Tribunal ordena volver a su sede siendo las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
La Notificada
Yadira Mogollón
El Abogado asistente;
Julio C. castellano.
El Apoderado Actor;
Abg. Rubén Darío Troconis..
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano
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