En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de julio de 2013, siendo las 9:45 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por un galpón y oficina conjuntamente con el terreno ocupado, ubicado en la carretera vía la misión, barrios las Delicias frente a la Y del cementerio de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida Ejecutiva de embargo y entrega material decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 1625/2012, Demandante: Darvin Lobatón González, titular de la cédula de identidad No 5.949.465, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No 35.423. Demandado:,Alexander Bladimir Soto Pichardo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 9.838.705, motivo: Desalojo de Inmueble. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar como Secuestrataria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor abg. Darvin lobaton González inscrito en el inpreabogado bajo el No 35.423, es por lo que procede hacer los toques de ley correspondiente sin que alguna persona acudiera al llamado de la autoridad y a los fines de que este Juzgado proceda tener acceso al inmueble objeto de la entrega procede a nombrar al ciudadano Gerson Ázael Jiménez Moyetones, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 12.709.049, hábil de este domicilio, con el carácter de cerrajero quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Nombramiento hecho en virtud de que ninguna persona acudió al llamado de la autoridad. Seguidamente el tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano Soto Pichardo Alexander Bladimir, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad No 9.838.705, hábil demandado en esta causa, quien permite el acceso al Tribunal y este Juzgado le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:56 a.m, se hace presente el abogado José Baudilio Castillo, titular de la cédula de Identidad No 9.836.980, inscrito en el inpreabogado bajo el No 149.876, a los fines de asistir al demandado ciudadano Alexander Bladimir Soto Pichardo, ya identificado, quien expone:” Manifiesto al Tribunal que en este acto retirare mis bienes muebles bajo mi responsabilidad y así hacer entrega del inmueble, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega material del inmueble constituido por un galpón y oficina conjuntamente con el terreno ocupado, ubicado en la carretera vía la misión, barrios las Delicias frente a la Y del cementerio de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Solar y casa que es o fue de Efraín Morales. Sur: Solar y casa de Tito Torrealba. Este: Con carretera vía la misión y Oeste: Terrenos Municipales libre de bienes y personas a l apoderado actor Abg. Darvin Lobaton González, ya identificado quien expone:” Recibo conforme el inmueble constituido por un galpón y oficina conjuntamente con el terreno ocupado, ubicado en la carretera vía la misión, barrios las Delicias frente a la Y del cementerio de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa con los linderos ya especificados , así mismo manifiesto a este Juzgado que por cuanto en el inmueble objeto de le entrega no existen bienes que señalar para embargar ejecutivamente, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora lo acuerda de conformidad da por cumplida su misión y ordena volver a su sede, siendo las 6:30 p.m. es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se habilito el tiempo necesario.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
El Demandado
Alexander Soto.
El apoderado actor;
Abg. Darvin Lobaton.
El Cerrajero;
Gerson Jiménez.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano