REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000375
PARTE OFERIDA: NAUDY MIGUEL COLON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.284.477, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abgº THAIGER ANTEQUERA ZOGHBI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 18.800.522, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 153.720.
PARTE OFERENTE: DOUGLAS ESCALONA DUN , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.370.598, Inpreabogado N° 48.130, procediendo en este acto en representación de la empresa SOCIEDAD CIVIL “AGRICOLA CHAIRA” debidamente Registrada ante la Oficina de Registro Público del Distrito Araure (hoy Municipio Páez) del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Noviembre de 1984, bajo el No. 47, folios 208 Vto al 214 Vto Protocolo Primero, Tomo I Cuarto Trimestre del año 1984, Acarigua Estado Portuguesa como se evidencia de PODER que riela en autos marcada “A”.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 11 de Julio del año 2013, siendo las 09:30 am, comparecen por ante este despacho el ciudadano: DOUGLAS ESCALONA DUN, procediendo en este acto en representación de la empresa SOCIEDAD CIVIL “AGRICOLA CHAIRA e Igualmente comparece la ciudadano: NAUDY MIGUEL COLON VARGAS, debidamente asistido por el Abogado: THAYGER ANTEQUERA ZOGHBY, todos arriba identificados quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y La parte oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente consignó en su oportunidad, la cantidad de: SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs 74.258,46), mediante cheque signado con el Nº 00066285 de la cuenta Corriente Nº 01080946160900000018, del Banco Provincial de fecha 28 de Junio del año 2.013, SOCIEDAD CIVIL “AGRICOLA CHAIRA”, como pago de los conceptos de: Antigüedad Art 142 LOTT, correspondientes a 210 días por un salario integral de Bs 133,84 diarios para un total de Bs 28.106,66; Vacaciones Fraccionadas Art 190 LOTT correspondientes a 7,5 días por un salario de Bs 118,97 diarios para un total de Bs 892,28; Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTT correspondientes a 7,5 días por un salario de Bs 118,97 diarios para un total de Bs 892,28; Utilidades fraccionadas Art 192 LOTT correspondientes a 65 días por un salario de Bs 118,97 diarios para un total de Bs 7.733,05, antigüedad art 142 lottt literal B, correspondientes a 44 días por un salario de Bs 133,84 para un total de Bs 5.889,02; Vacaciones art 190 correspondientes a 8,75 días por un salario de Bs 118,97 diarios para un total de Bs1.040,99; Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTT correspondientes a 6,25 días por un salario de Bs 118,97 diarios para un total de Bs 743,56; Doble indemnización correspondientes a 210 días por un salario de Bs 133,84 para un total de Bs 28.106,66; fideicomiso Bs 1.592,64; Asignaciones por uniformes correspondientes a 10 días por un salario de Bs 740,00 para un total de Bs 7.400,00, Deducciones: INCE Bs 38,67, anticipos a prestaciones sociales Bs 8.100,00, los demás conceptos mencionados en este documento, que le puedan corresponder legalmente, que la parte oferente con el propósito de llegar a un acuerdo amistoso y ofrece pagar de forma integra al trabajador Oferido la Cantidad de: SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs 74.258,46), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral la oferida para con la oferente SOCIEDAD CIVIL “AGRICOLA CHAIRA” desde el día, 15/12/2005 hasta fecha 14/06/2013, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene la Ex Trabajador Oferido: NAUDY MIGUEL COLON VARGAS, debidamente asistido por el Abogada: THAIGER ANTEQUERA ZOGHBI, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs 74.258,46), por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago a mi entera y cabal satisfacción”. TERCERA: Visto lo expresado por el ExTrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque a favor NAUDY MIGUEL COLON VARGAS, por la suma de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs 74.258,46), mediante cheque signado con el Nº 00066285 de la cuenta Corriente Nº 01080946160900000018, del Banco Provincial de fecha 28 de Junio del año 2.013, de la SOCIEDAD CIVIL “AGRICOLA CHAIRA”, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quién declara que lo recibe conforme en este mismo. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.








APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE