REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: PP21-L-2013-000200
PARTE ACTORA: NEIDA CAROLINA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.732.330.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° SANDRA CARINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.703.447 e Inpreabogado Nro 102.125.
PARTE DEMANDADA: HOTELERA LAS MAJAGUAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 17-05-1981, inscrita bajo el N°. 70, Tomo 2-B.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO J., CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.322.144 e Inpreabogado Nro 23.527.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por la parte accionante ciudadana: NEIDA CAROLINA ACOSTA y por su apoderada judicial, la Abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, mediante la cual desisten del procedimiento contra la empresa HOTELERA LAS MAJAGUAS, C.A., y el convenimiento de la parte accionada, a través de su apoderado judicial, abogado FRANCISCO CASTRO, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y en su lugar dejar copias certificadas de las mismas. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.

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