REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2013-000100
PARTE ACTORA: FREDDY EGIDIO ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.838.869.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, Inpreabogado número 96.462.
PARTE DEMANDADA: Empresa MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., creada mediante Decreto 5.426, de fecha: 12-07-2007, según gaceta Oficial N° 38.726, de fecha: 16-07-2007.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 18 de julio de dos mil trece, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ciudadano: FREDDY EGIDIO ROMERO RODRIGUEZ, y de la parte demandada Empresa MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En atención a la incomparecencia del accionante, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece. Años 154° y 203°. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABGº LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRÍGUEZ