REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000284
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL PEREZ SIMANCA, titular de la cédula de identidad N° 14.272.202.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° FRANCISCO LUGO PINEDA, titular de la cédula de identidad N°. 12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.258.
PARTE DEMANDADA: DIGAMASPOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 31, tomo 38-A, de fecha: 16-12-2010, representada por su Presidente ciudadano: EDGAR ALEXIS OSTOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N°. 5.031.059.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.868.740 y 14.335.251 e inscritos en el Inpreabogado Nros. 10.534 y 90.222 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 22 de julio de 2013, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del la parte accionante, ciudadano: JOSE MANUEL PEREZ SIMANCA, representado por su apoderado judicial, abogado FRANCISCO LUGO PINEDA y por la parte demandada DIGAMASPOR C.A., su apoderada judicial, Abogada VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, cualidad que se evidencia en poder agregado a los autos, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de las partes, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes aceptan y reconocen, que en fecha 16 de enero de 2013, según expediente signado con el N°. PP21-L-2012-000668, se procedió a pagar todo lo relativo a las prestaciones sociales más los intereses, y días adicionales; asimismo, durante la relación de trabajo recibió como adelanto de prestaciones sociales treinta y ocho mil ciento cuarenta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 38.149,46), tal como consta en copia fotostática que se anexa y forma parte de la presente transacción; ahora bien, previa auditoria de las pruebas, se observa que se le adeuda al extrabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: utilidades Bs. 3.759,00; vacaciones la cantidad de Bs 2.083,00; bono vacacional la cantidad de Bs. 2.158,00; todo lo cual suma la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.000,00). SEGUNDA: Seguidamente la representación de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales indicados en la cláusula Primera, todo lo cual suma la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.000,00), pagaderos el día 26 de julio de 2013, por ante la URDD de este Circuito Laboral. TERCERA: Visto el ofrecimiento realizado por el representante de la parte Demandada, el accionante y su apoderado judicial manifiestan su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera y la forma de pago. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos especificados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al extrabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez verificado el pago total de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
PARTE ACCIONANTE y APODERADO JUDICIAL,









APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,